Exp. N° 01148


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana IRIS CHIQUINQUIRA ROSALES DE SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° 9.755.670, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio DANY J. MARTINEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83293.

Alega la parte solicitante que sus hijos CARLOS ALFREDO, ALFREDO ENRIQUE e ISMARY ALEJANDRA SANCHEZ ROSALES, venezolanos, menores de edad, son los Únicos y Universales Herederos, según consta de la declaración emitida por el Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Exp. 1098 del ciudadano ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ CEGARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.885.092, el cual falleció ab intestato el día 09 de Agosto de 2004, según consta del acta de defunción N° 1544 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y prestaba sus servicios en la C.A CERVECERIA REGIONAL y es por esa razón que solicita a este Órgano Jurisdiccional oficie a la mencionada empresa para que le entreguen las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, otros conceptos laborales y/o cualquier otra cantidad que les puedan corresponder a los niños antes identificados, como herederos de su difunto padre.

En fecha 03 de Noviembre de 2004, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 02 de Diciembre de 2004.

En fecha 06 de Diciembre de 2004, la abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable a los fines de que le Tribunal emita su pronunciamiento en relación al presente caso salvaguardando los derechos de los niños de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ CEGARRA, dejando como beneficiarios de las indemnizaciones laborales y/o cualquier otra cantidad que pudieran corresponderles a sus hijos CARLOS ALFREDO, ALFREDO ENRIQUE e ISMARY ALEJANDRA SANCHEZ ROSALES.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños, quien alega que estos tienen derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la ya mencionada empresa para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes nombrados, como beneficiarios de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderles como herederos del difunto antes mencionado, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.




PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Empresa C.A CERVECERIA REGIONAL, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que les puedan corresponder a los niños CARLOS ALFREDO, ALFREDO ENRIQUE e ISMARY ALEJANDRA SANCHEZ ROSALES, como hijos del difunto ALFREDO ENRIQUE SANCHEZ CEGARRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.885.092.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (08) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2004). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 1:00 p.m. se publico el presente fallo bajo el N° 3976 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3976. La Secretaria Acc.-
HPQ/vrp*