REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos FERNANDO JOSE BRACHO URDANETA y MARIOLYS CLARET CARDOZO COVA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 13.705.978 y 16.149.477 respectivamente, progenitores de la niña MARIA FERNANDA BRACHO CARDOZO, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha 16 de Noviembre de 2004. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
 Las Visitas serán para el padre del niño, ciudadano FERNANDO JOSE BRACHO URDANETA, quien podrá visitar y retirar a la niña de lunes a viernes desde las 5:00 p.m., hasta las 7:00 p.m., y también podrá compartir con la niña fines de semanas alternos, a partir de las 4:00 p.m., a 10:00 p.m., podrá llevarla de paseo y retornarla el mismo día.
 El disfrute de los asuetos de Carnaval y Semana Santa, los compartirá la niña alternadamente con ambos padres, quienes acordarán oportunamente la fecha de disfrute para cada uno.
 El día de los Padres y cumpleaños del Padre lo compartirá la niña con su padre y el día de las Madres y cumpleaños de la madre lo compartirá la niña con su madre.
 El día del Niño y el cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute para cada uno.
 Las vacaciones escolares de la niña serán compartidas de por mitad por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente la fecha de inicio de disfrute para cada uno.
 En época de Navidad a partir del presente año, la niña disfrutará los días festivos con ambos padres, es decir, los días 24 y 31 de diciembre, iniciándose este año así: el día 24 de diciembre con la madre y el día 31 de diciembre con el padre; pero estas fechas serán alternadas por los padres durante los años venideros, ello con la finalidad de que ambos padres puedan relacionarse equitativamente con su hija y proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requiere para su desarrollo integral.

En fecha 22 de Noviembre de 2004, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 24 de Noviembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Por diligencia de fecha 01 de diciembre de 2004, suscrita por la Fiscal Trigésima Segunda Encargada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal sea aprobado y homologado el presente convenimiento.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:




“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FERNANDO JOSE BRACHO URDANETA y MARIOLYS CLARET CARDOZO COVA, realizaron un Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 16 de Noviembre de 2004, celebrado por los ciudadanos FERNANDO JOSE BRACHO URDANETA y MARIOLYS CLARET CARDOZO COVA, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Diciembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 5945.
HPQ/sivi.