REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos PABLO CESAR ABREU y MONICA MILEIDA TORRES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.257.295 y 12.404.732 respectivamente, asistidos por la Abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.778, celebraron un Convenimiento sobre Alimento y Visitas, en beneficio del niño PAUL ARMANDO ABREU TORRES, de la siguiente forma:
Se fijó una pensión de alimento de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales para cubrir las necesidades de su hijo PAUL ARMANDO ABREU TORRES.
En el mes de julio el ciudadano PABLO CESAR ABREU, ofreció la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00) adicionales a la pensión de alimentos.
Asimismo, el padre se comprometió a pasar la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00) en el mes de diciembre, además de la pensión de alimentos.
Dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta bancaria N° 01080511250200213082, del Banco Provincial perteneciente a la ciudadana MONICA MILEIDA TORRES MORILLO.
Los gastos médicos son cubiertos por póliza de hospitalización, a favor del niño de autos.
Ambas partes convienen que el padre podrá visitar al niño en forma amplia, siempre que no interrumpa sus horas de descanso.
El padre se comprometió a realizar aumentos progresivos de acuerdo a las necesidades del niño.
En fecha 09 de Diciembre de 2004, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 13 de Diciembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario y Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente para el Régimen Alimentario, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Asimismo, observa el Tribunal que en el caso Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas, lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos PABLO CESAR ABREU y MONICA MILEIDA TORRES MORILLO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría y Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por la Abogada BECSABETH PEROZO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento y Visitas, celebrado por los ciudadanos PABLO CESAR ABREU y MONICA MILEIDA TORRES MORILLO, en beneficio del niño PAUL ARMANDO ABREU TORRES, asistidos por la Abogada BECSABETH PEROZO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Unipersonal N° 1 (Suplente),
Dra. Marina Castillo Gómez.
La Secretaria Accidental.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.6023.
MCG/sivi
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