REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANA PALMAR RODRIGUEZ y EDGAR ENRIQUE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.187.745 y 16.768.337 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Novena Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ y el segundo por la Defensora Pública Especializada Trigésima Abogada NORY CORONEL, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de las niñas ANABELA RAQUEL y MARIA ALEJANDRA MARTINEZ PALMAR, de la siguiente forma:

 Los ciudadanos ANA PALMAR RODRIGUEZ y EDGAR ENRIQUE MARTINEZ, celebraron el presente convenimiento de pensión alimentaria de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 El progenitor entregará a la progenitora de las niñas la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) semanales, es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales.
 En relación a los gastos relacionados por concepto de escolaridad de las niñas tales como inscripción, uniformes escolares, útiles escolares, se compartirán en igualdad de condiciones por ambos progenitores.
 Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que puedan sufrir las niñas serán cubiertos en su totalidad por el progenitor de las niñas.
 Durante la época navideña el progenitor de las niñas se compromete a suministrarles la vestimenta, correspondientes a las fechas 24 y 25 de diciembre y la progenitora se compromete a comprar la vestimenta de la fecha 31 de diciembre y 01 de enero, igualmente el progenitor se compromete a suministrar los juguetes apropiados, todo esto con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de las niñas en la época de navidad.
En fecha 07 de Diciembre de 2004, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 13 de Diciembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANA PALMAR RODRIGUEZ y EDGAR ENRIQUE MARTINEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Novena Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ y el segundo por la Defensora Pública Especializada Trigésima Abogada NORY CORONEL, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos ANA PALMAR RODRIGUEZ y EDGAR ENRIQUE MARTINEZ, en beneficio de las niñas ANABELA RAQUEL y MARIA ALEJANDRA MARTINEZ PALMAR, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Novena Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ y el segundo por la Defensora Pública Especializada Trigésima Abogada NORY CORONEL, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Unipersonal N° 1 (Suplente),


Dra. Marina Castillo Gómez.

La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.6021.
MCG/sivi