Exp: 20140



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que por mediante oficio de fecha 08 de Febrero 1988, la Tesorería del Estado Zulia, intentó demanda de CONSIGNACIÓN DE CHEUQE, en contra del ciudadano Diomer Ramón Reyes,

Al anterior escrito se le dió curso de Ley, mediante auto de fecha 11 de Marzo de 1988, por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordenó a) formar expediente y numerarlo con el No. 20140. b) aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los menores Ninoska Marina, Marianela, Gustavo Enrique, Diomer Ramón Reyes y Lizxy Lastenia Sandrea Reyes. c) se ordeno traer las actas copia certificada de las partidas de nacimiento de los menores de autos.

Por comunicado de fecha 23 de Marzo de 1988, del Banco de Maracaibo axenando al presente expediente, cheque N° 00674, por que el mismo no coincide con lo mencionado en el oficio N° 789,de fecha 11 de Marzo de 1988, por la cantidad de bolívares cuarenta y un mil seiscientos veinte. (41.620.oo)

Por auto de fecha 29 de Marzo de 1988, el Tribunal ordenó enmendar dicho error y oficiar nuevamente a la referida Institución Bancaria.

Por diligencia de fecha 21 de Julio de 1989,suscrita por la ciudadana Ninoska Marina Reyes, Titular de la cedula de identidad N° E- 10.188.615, asistida por la abogado en ejercicio Fanny Velarde expuso, solicitó al Tribunal se decretara la mayoridad, por cuanto ha cumplido la mayoría de edad tal como se evidencia en la partida de nacimiento inserta en el presente expediente, y en consecuencia se autorizara suficientemente para retirar la cantidad de dinero del Banco de Maracaibo, en la cuanta de ahorros N° 1021136995. por la cantidad de Bolívares ocho mil trescientos veinticuatro (8.324.04).

Por diligencia de fecha 27 de Julio de 1989, suscrita por la ciudadana Ninoska Reyes, plenamente identificada en actas, asistida por la abogado en ejercicio Maribel Valero consigno partida de nacimiento a las actas del presente expediente.

Por auto de fecha 27 de Julio de 1989, el tribunal ordeno agregar a las actas del presente expediente los documentos consignados. Y por cuanto el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. observo que la ciudadana Ninoska Mariana Reyes Cumplió dieciocho años. (18) y de conformidad con o dispuesto en el articulo dieciocho (18) de el código civil alcanzo la mayoridad teniendo por consiguiente la libre administración de sus bienes, y en consecuencia el tribunal autorizó suficientemente a retirar la cantidad de ocho mil trescientos veinticuatro bolívares (8.324.04), mas los intereses correspondientes a la citada cantidad.

Por diligencia de fecha 19 de Diciembre de 1991, suscrita por la ciudadana Lizxy Lastenia Sandrea Reyes, portadora de la cedula de identidad N° 11889.728, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Arleny Nevado de Medina inscrita en el Inprebogado bajo el N° 40.740, expuso que en fecha 29 de Julio de 1985, falleció abintestato Elida Josefina Reyes como se evidencia en el acta de defunción que corre inserta en el presente expediente quien fue madre legitima, por consiguiente yo Lizxy Lastenia Reyes, en mi condición de una de las herederas universales por cuanto he cumplido la mayoría de edad. Solicitó al tribunal autorización para retirar el pago de 1/5 parte que por concepto de prestaciones sociales, por la cantidad de ocho mil trescientos veinticuatro bolívares con cuarenta céntimos (8.324.40.oo) los intereses respectivos del saldo que se encuentra depositados en la cuenta de ahorro N° 1-0213756-8, del Banco de Maracaibo.

Por auto de fecha 20de Diciembre de 1991, la ciudadana Lizxy Lastenia Sandrea Reyes, con el carácter de autos, así como se desprende que la referida ciudadana cumplió la mayoría de edad y de conformidad con el articulo 18 del código civil, por consiguiente tiene la libre administración de sus bienes y en consecuencia el Tribunal autorizó, a la referida ciudadana para que retire la cantidad que le corresponde, la cual se encuentra depositada en la cuanta de ahorros N° 1021137568, del Banco de Maracaibo (incluyendo los intereses).

Por diligencia de fecha 01 de Septiembre de 1993 Suscrita por la ciudadana Marianela Reyes, potadora de la cedula de identidad N° 12.372.849, asistida por el abogado Melquíades Peley, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, solicitó al tribunal que la referida ciudadana cumplió la mayoría de edad, tal como se evidencia en la partida de nacimiento que corre inserta bajo N° 11, del presente expediente, se sirva autorizar a la referida ciudadana para retirar del Banco de Maracaibo la cantidad de dinero de, ocho mil trescientos veinticuatro con cuatro céntimos (8.324.04), y mas los intereses que le puedan corresponder.

Por auto de fecha 06 de Septiembre de 1993, Habilitando tiempo necesario por considerarlo urgente el Tribunal, antes de resolver lo solicitado ordenó a la solicitante consignar a las actas del expediente partida de nacimiento.

Mediante diligencia de fecha 06 de Septiembre de 1993, suscrita por la ciudadana Marianela Reyes con el carácter de autos. solicito al tribunal se ratifique la diligencia suscrita en fecha 01 de Septiembre de 1993, y de acuerdo a lo solicitado por el Tribunal consignó copia certificada de la partida de nacimiento a los fines legales pertinentes.

Por auto 06 de Septiembre de 1993, así como se desprende que la referida ciudadana cumplió la mayoría de edad y de conformidad con lo dispuesto en el articulo dieciocho 18 de del código civil, tiene la libre administración de sus bienes, en consecuencia se autorizó suficientemente a la mencionada ciudadana para que retire de la cuenta de ahorros N° 1021137568, del Banco de Maracaibo, la cantidad correspondiente así como los intereses de la misma hasta la referida fecha.

Mediante diligencia de fecha 07 de Agosto de 1996, suscrita por el ciudadano Gustavo Enrique Reyes portador de la cedula de identidad N° 14.805.497 asistido por la abogado Rosa Chacín, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 27.367, expuso, que por cuanto el referido ciudadano cumplid la mayoría de edad según consta en la partida de nacimiento inserta en el presente expediente. Solicito al Tribunal se autorizara para retirar la cantidad correspondiente depositados en la cuenta de ahorros N° 01-050018426-0 del Banco de Venezuela.

Por auto de fecha 07 de Agosto de 1996, por cuanto el Tribunal observa de la partida de nacimiento anexa a las actas del presente expediente de ciudadano antes mencionado cumplió dieciocho (18) años de edad, y de conformidad con lo establecido en el articulo dieciocho 18 del Código Civil, tiene la libre administración de sus bienes, en consecuencia se autorizó suficientemente al ciudadano Gustavo Enrique Sandrea Reyes, para retirar de la cuenta de ahorros N° 01-0500184260.

Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2000. suscrita por el ciudadano Diomer Ramón Reyes, portador de la cédula de identidad Nª 16.471.047 asistido por el abogado en ejercicio Ender Sanchez Vasquez, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nª47.096, expuso que por cuanto cumplió la mayoría de edad, según partida de nacimiento la cual se agrego al presente expediente, y asimismo solicitó se autorizara suficientemente para retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01-050-018426-0, a nombre de los hermanos Sandrea Reyes y a la orden del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que el ciudadano Diomer Ramón Reyes. ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1020, de la cual se constata que el ciudadano Diomer Ramón Reyes, tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano DIOMER RAMÓN REYES, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de DIOMER RAMÓN REYES, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra de la Tesorería del Estado Zulia; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano DIOMER RAMÓN REYES, antes identificado.
b) Se autoriza Suficientemente al ciudadano Diomer Ramón Reyes, Portador de la cedula de identidad N° 16.471.047, para que retire la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01-050-018426-0, a nombre de los hermanos Sandrea Reyes y a la orden del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela.
c) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, oficiese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 1,(Suplente)

Dra. Marina Castillo Gomez

La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1287, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.

MDC/ j.a.d.t