EXP. 01182


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 08 de Diciembre del dos mil cuatro (2004), se recibió por distribución escrito de Autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana ALICE ELENA CLARI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.207.305, Técnico Superior en Administración y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio VALENTIN RISSON PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84344.

Alega la solicitante que de la relación matrimonial que mantiene con el ciudadano ORLANDO NICASTRO CAVALLO, extranjero, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América y titular de la cédula de identidad N° E- 81.797.349, procrearon una (1) hija de nombre ANNA NICASTRO CLARI de seis (6) años de edad, y es el caso que el padre de su hija antes identificada se encuentra domiciliado en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, lugar en el cual desempeña su trabajo profesional y de esta manera cumpliendo cabalmente con sus obligaciones y deberes de padre para la manutención de la niña de autos, así como otros gastos que ocasiona, tales como son: gastos médicos, alimentos, educación, vestidos, uniformes escolares, etc., razón por la cual es que ocurro ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar le sea otorgado el respectivo consentimiento Judicial, en el cual le permita realizar los trámites necesarios para la expedición del pasaporte venezolano a su hija en virtud de la autorización otorgada por el ciudadano ORLANDO NICASTRO CAVALLO, antes identificado y la cual se encuentra debidamente autenticada por ante Consulado General en Miami, en fecha 01 de Diciembre de 2004.

A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 09 de Diciembre del 2004, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público; cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 13 de los corrientes.

En fecha 13 de Diciembre de 2004, la ciudadana ALICE ELENA CLARI DIAZ, diligenció asistida por el abogado en ejercicio VALENTIN RISSON SOTO, solicitando se le devuelvan los originales previa certificación en actas.

En fecha 13 de Diciembre de 2004, el Tribunal ordeno devolver los originales solicitados previa certificación en actas.

En fecha 21 de Diciembre de 2004, la abogada DALILA URRIBARRI DE LANDAETA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, diligenció indicando que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización solicitada.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños tienen derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”

Los artículos que anteceden Mutatis Mutandi son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte de la niña ANNA NICASTRO CLARI. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana ALICE ELENA CLARI DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 10.207.305, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia de su hija ANNA NICASTRO CLARI. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes Diciembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Juez Unipersonal Nº 1,

Dra. Marina Castillo Gómez.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 106 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


MCG/vrp*