REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente adscrita a la Fundación del Niño, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, solicitó el Convenimiento sobre Alimento realizado por los ciudadanos MARCO ANTONIO PAZ MENESES y YANETH RUSSO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 11.608.347 y 19.072.254, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha seis (06) de diciembre de 2004, en beneficio de la niña ISABELLA VALENTINA PAZ RUSSO, de la siguiente forma:

 El ciudadano MARCO ANTONIO PAZ MENESES, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de Obligación Alimentaria para su hija la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO 00/100 (Bs. 130.00.00), los cuales entregará todos los días 30 de cada mes, y los depositará en una cuenta bancaria, comenzando a partir del día 30 de diciembre de 2004.
 Con relación a la educación, el padre aportará los gastos de útiles escolares e inscripción escolar y el 50% del transporte escolar y la madre uniformes escolares y el otro 50% del transporte escolar, además el padre se comprometió a cancelar el 100% del mes de diciembre de la mensualidad del transporte escolar.
 De igual manera, ambos padres se comprometen a suministrar los gastos de salud (atención médica y medicamentos), el padre aportará el 50% y el otro 50% la madre.
 Asimismo, el padre le comprará vestidos (ropa) a la niña en los meses de julio y diciembre y la madre durante el año cuando se requiera la necesidad. Además el padre le comprará juguetes en navidad.
 Queda convenido entre las partes que el monto establecido aumentará en forma automática y proporcional sobre la base de la necesidad e interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

En fecha 13 de Diciembre de 2004, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 13 de Diciembre de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARCO ANTONIO PAZ MENESES y YANETH RUSSO MARTINEZ, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoría del Niño y del Adolescente adscrita a la Fundación del Niño, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento realizado por los ciudadanos MARCO ANTONIO PAZ MENESES y YANETH RUSSO MARTINEZ, en beneficio de la niña ISABELLA VALENTINA PAZ RUSSO, en fecha 06 de Diciembre de 2004, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente adscrita a la Fundación del Niño y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Unipersonal N° 1 (Suplente),


Dra. Marina Castillo Gómez. La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 6019.
MCG/sivi.