REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena (E) Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos JOHNATHAN JOSE BRAVO CORZO y MAIYOLIS ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.356.288 y 15.559.189 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2004, en beneficio de las niñas JILMARYS ADRIANA, JUSMARY ANDREA y JORMARYS ANDREINA BRAVO ATENCIO, de la siguiente forma:
En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano JOHNATHAN JOSE BRAVO CORZO, aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales que serán pagados a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) quincenales, en efectivos que se los entregará a la ciudadana MAIYOLIS ATENCIO quién deberá firmar un recibo. El día 15 de diciembre de 2004, debió entregarle a la mencionada ciudadana la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) de deuda pendiente.
En relación a los gastos médicos los sufragará la madre.
En relación a los gastos escolares el padre pagará las 3 listas de útiles escolares y la madre los uniformes de las 3 niñas.
En relación a los gastos de navidad, el padre sufragará la ropa y los juguetes de las 3 niñas para esta época decembrina.
Asimismo la ciudadana MAIYOLIS ATENCIO, está de acuerdo con los términos del presente convenio.
Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la Rata de 12% anual.
Este convenimiento se comenzó a pagar el día 30 de noviembre de 2004.
En fecha 02 de Diciembre de 2004, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 06 de Diciembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHNATHAN JOSE BRAVO CORZO y MAIYOLIS ATENCIO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos JOHNATHAN JOSE BRAVO CORZO y MAIYOLIS ATENCIO, en beneficio de las niñas JILMARYS ADRIANA, JUSMARY ANDREA y JORMARYS ANDREINA BRAVO ATENCIO, en fecha 22 de Noviembre de 2004, por ante la Fiscal Vigésima Novena (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Unipersonal N° 1 (Suplente),
Dra. Marina Castillo Gómez.
La Secretaria Accidental.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.5991.
MCG/sivi
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