REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES BRICEÑO y OLIDA BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.819.166 y 9.708.465 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Trigésima Especializada Abogada NORY CORONEL y la segunda por la Defensora Pública Especializada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Trigésima Quinta Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño CARLOS ALBERTO TORRES BALZA, de la siguiente forma:

 El ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES BRICEÑO, se compromete a cancelar el alquiler de bolívares CIENTO OCHENTA MIL (Bs. 180.000.00) mensual del inmueble apartamento planta baja, bloque 10 primera etapa, Urbanización Raúl Leoni, Maracaibo, Estado Zulia; y los aumentos que se originen en el caso.
 El progenitor entregará los alimentos mensualmente por un monto de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 162.000.00).
 Ambos padres se comprometen hacer las diligencias relativas a la compra de un inmueble.
 Será por cuenta del papá la ropa de navidad y los juguetes.
 Respecto a los servicios de electricidad (ENELVEN) el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES(Bs. 45.000.00), igualmente se compromete a depositar la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000.00) con el fin de cubrir la cuota del servicio de agua (HIDROLAGO).
 Los conceptos aquí convenidos, están sujetos al incremento automático establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 Ambos acuerdan que todas las cantidades de dinero descritas en el presente convenio sean depositadas en la cuenta de ahorros signada con el N° 0003661785, perteneciente al Banco Occidental de Descuento, las cuales suman CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00) el deposito de estas cantidades se harán los primeros cinco (05) días de cada mes.

En fecha 02 de Diciembre de 2004, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 06 de Diciembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES BRICEÑO y OLIDA BALZA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos el primero por la Defensora Pública Trigésima Especializada Abogada NORY CORONEL y la segunda por la Defensora Pública Especializada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Trigésima Quinta Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES BRICEÑO y OLIDA BALZA, en beneficio del niño CARLOS ALBERTO TORRES BALZA, asistidos el primero por la Defensora Pública Trigésima Especializada Abogada NORY CORONEL y la segunda por la Defensora Pública Especializada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Trigésima Quinta Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Unipersonal N° 1 (Suplente),


Dra. Marina Castillo Gómez.

La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.5989.
MCG/sivi