República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR introducida por la Abogada GIKSA SALAS VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.544, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MICHELLE JOSETTE RICHARDS DE DELL’ ORA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.136.892, de nacionalidad Estadounidense y domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica y en representación de sus hijos ADAM FRANK DELL’ ORA RICHARDS, REBECA JEAN DELL’ ORA RICHARDS y ERICK ANDREI DELL’ ORA RICHARDS.

Alega la parte solicitante que el día 19 de Febrero del 2000, falleció ab-intestato en la población de Santa Bárbara del Zulia, el ciudadano ALBERT FRANK DELL’ ORA CHEJIN, quien en vida fuera casado, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.593.377, lo cual se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia de San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y la cual en copia certificada acompañó marcada con la letra “A”. A su fallecimiento quedaron como únicos y universales herederos, la ciudadana MICHELLE JOSETTE RICHARDS de DELL’ ORA, en su carácter de legitima esposa, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, que en copia certificada acompañó marcada con la letra “B”, y sus hijos: ADAM FRANK DELL‘ ORA RICHARDS, REBECCA JEAN DELL’ ORA RICHARDS, ERICK ANDREI DELL’ ORA RICHARDS y WILLIAM NIKOLAI DELL’ ORA RICHARDS.
En fecha 26 de Junio del 2000, se le dio curso de Ley ordenándose formar expediente y numerarlo con el Nº 014. Se ordenó instar a la parte solicitante a consignar la declaración Universal de Unicos y Universales Herederos del causante ALBERT FRANK DELL’ ORA CHEJIN. Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 13 de Julio del 2000, se dio por notificada la Fiscal Especializada de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 24 de Agosto del 2000, se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.

Por escrito de fecha 24 de Agosto del 2000, la bogada GIKSA SALAS VILORIA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MICHELLE JOSETTE RICHARDS DE DELL’ ORA, consignó en dos (02) folios útiles, justificativo de Testigos emanado por la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 29 de Agosto del 2000, la Abogada GIKSA SALAS, con el carácter de autos, consignó copia de Planilla de Declaración Sucesoral, con su respectivo Certificado de Solvencia de Sucesiones, a los fines de que una vez agregado a los autos le fuera devuelta la original previamente certificada. Asimismo, solicitó se autorizara a la solicitante a retirar las cantidades de dinero de las cuales es beneficiaria.

Por auto de fecha 31 de Agosto del 2000, el Tribunal autorizó suficientemente a la ciudadana MICHELLE JOSETTE RICHARDS DE DELL’ ORA, para que recibiera del Banco Provincial, Banco Unión y PDVSA, Petróleo y Gas, en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cantidades de dinero que por concepto de seguro de vida, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y/o cualquier otro concepto. Asimismo, se ordenó devolver los originales solicitados. En la misma fecha se oficio bajo los Nos. 695, 696 y 699.

A través de diligencia de fecha 05 de Septiembre de 2001, el Abogado AVILIO BOSCAN RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.695, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MICHELLE JOSETTE RICHARDS DE DELL’ ORA, consignó en dos (02) folios útiles poder judicial que lo acredita como apoderado judicial de la referida ciudadana. Asimismo, solicitó se le devolviera el original del poder que acompaña y se dejara copia certificada del mismo en actas, y de los folios 5, 6, 7, 8, 9, 33 y 34.

Vista la diligencia que antecede, el Tribunal proveyó conforme con lo solicitado en consecuencia, por auto de fecha 05 de Septiembre de 2001, ordenó devolver el original del poder notariado, y las copias certificadas de los documentos que se encuentran en los folios 5, 6, 7, 8 y 9; de los mismos quedo copia certificada en el presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2002, el Abogado AVILIO BOSCAN RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.695, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se oficiara al Banco Provincial, Sucursal PDVSA, Tía Juana, a los fines de que remitieran a este Tribunal los cheques Nos. 00002967 y 00002981, de fecha 21 de Enero del 2002, para que fueran acreditados a los niños y/o adolescentes de autos, en su condición de herederos del ciudadano ALBERT FRANK DELL’ ORA CHEJIN, en virtud de que no habían sido remitidos. Consignó copia fotostática de los respectivos cheques.

Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2002, el Juez Unipersonal Nº 1, Dr. Héctor Peñaranda Quintero, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Vista la diligencia anterior el Tribunal por auto de fecha 11 de Noviembre de 2002, ordenó oficiar al Banco Provincial, Sucursal PDVSA, Tía Juana, en el sentido solicitado. En la misma fecha se ofició bajo el Nº 02-183.

En fecha 06 de Febrero de 2004, el Abogado AVILIO BOSCAN, Inpreabogado Nº 5.6695, solicitó se oficiara al Banco Provincial para que en el término de tres (03) días después de recibido el oficio, remitieran al Tribunal las cantidades de dinero que le corresponden a sus representados y se colocara en dicho oficio el contenido de los artículos 270, 380 y 249 de la LOPNA. De igual forma, solicitó se autorizara a su representado ciudadano ADAM FRANK DELL’ ORA RICHARDS, cédula de identidad Nº 17.190.307, mayor de edad, según consta del acta de nacimiento que ríela en el folio 08 del presente expediente, a retirar de la cuenta número 01-050-1-09850-2, del Banco Industrial de Venezuela, su cuota parte de lo allí depositado.

A través de diligencia de fecha 12 de Febrero de 2004, el Abogado AVILIO BOSCAN RINCON, Inpreabogado Nº 56.695, actuando con el carácter de autos, consignó copia simple de la Libreta de ahorros Nº 01-050-109850-2 del Banco Industrial de Venezuela, perteneciente a los niños y/o adolescentes de autos, para que conste en el presente expediente, a los fines de la diligencia de fecha 06 de Febrero de 2004.

Vista la diligencia que antecede el Tribunal por auto de la misma fecha ordenó oficiar al Banco Provincial a los fines de que remitieran con carácter de urgencia a este Despacho en un lapso de cinco (05) días después de haber recibido el oficio, las cantidades de dinero correspondientes a los adolescentes de autos como herederos de su difunto padre, las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1. Asimismo, se ordenó transcribir el contenido de los artículos 249, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en relación al segundo pedimento el Tribunal antes de pronunciarse, ordenó al ciudadano ADAM FRANK DELL’ ORA, a realizar por si mismo el pedimento respectivo por tener libre administración de sus bienes. En la misma fecha se oficio bajo el Nº 315.

Mediante diligencia de fecha 04 de Marzo de 2004, el Abogado AVILIO BOSCAN RINCON, Inpreabogado Nº 56695, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MICHELLE JOSETTE RICHARDS DE DELL’ ORA, consignó copia fotostatica en dos (02) folios útiles, oficios remitidos al Banco Provincial Agencia Tía Juana, bajo los Nos. 02-183 de fecha 11 de Noviembre del 2002 y No. 315, de fecha 12 de Febrero del 2004, sobre el envío de los cheques pertenecientes al ciudadano WILLIAMS DELL’ ORA RICHARDS, y de los menores REBECA JEAN DELL’ ORA RICHARDS, ADAM FRANK DELL’ ORA RICHARDS y ERICK ANDREI DELL’ ORA RICHARDS, identificados en actas, y que no habían sido remitidos a este Juzgado.

Por auto de fecha 26 de Marzo de 2004, el Tribunal ordenó oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Extensión Cabimas, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible si por ante ese Tribunal cursa expediente relacionado con los adolescentes de autos y en caso de ser positivo, indicaran si existen cantidades de dinero las cuales deberán ser remitidas a este Despacho, por cuanto ya existe juicio de Autorización para cobrar iniciado en fecha 26 de Junio del 2000. Asimismo, se le remitió copia del oficio del Banco Provincial. En la misma fecha se oficio bajo el Nº 841.

A través de diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2004, el Abogado AVILIO BOSCAN RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.695, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADAM FRANK DELL’ ORA RICHARDS y REBECA JEAN DELL’ ORA RICHARDS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.190.245 y 17.995666, respectivamente, domiciliados en los Estados Unidos de Norteamérica, consignó Poder del cual se evidencia su representación, asimismo solicitó se le devolviera el original del mismo previa certificación para que constara en actas. De la misma forma, ordenó se oficiara al Banco Industrial de Venezuela a los fines de que sean entregadas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Libreta de Ahorros del referido Banco en la Cuenta de Ahorro Nº 01-050-109850-2, que le corresponden a los ciudadanos ADAM FRANK DELL’ ORA RICHARDS y REBECA JEAN DELL’ ORA RICHARDS, por haber alcanzado la mayoría de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que corren insertas en el presente expediente, y como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ALBERT FRANK DELL’ ORA CHEJIN.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-indice, que los ciudadanos ADAM FRANK DELL’ ORA RICHARDS y REBECA JEAN DELL’ ORA RICHARDS, ya son mayores de edad.
En tal sentido, tomando como prueba las copias certificadas del acta de nacimiento Nos. 581 y 42, de la cual se constata que los ciudadanos ADAM FRANK DELL’ ORA RICHARDS y REBECA JEAN DELL’ ORA RICHARDS, tienen mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. Según lo dispuesto en los artículos 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos ADAM FRANK DELL’ ORA RICHARDS y REBECA JEAN DELL’ ORA RICHARDS, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que los ciudadanos ADAM FRANK DELL’ ORA RICHARDS y REBECA JEAN DELL’ ORA RICHARDS, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente y así debe declararse.

II
Vista la diligencia de fecha 08/12/2004, donde el Abogado AVILIO BOSCAN RINCON, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADAM FRANK DELL’ ORA RICHARDS y REBECA JEAN DELL’ ORA RICHARDS, solicitó se oficiara al Banco Industrial de Venezuela, para que se les autorizara a retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 01-050-109850-2, las cantidades de dinero que le corresponden por haber alcanzado la mayoría de edad y que le corresponden como Únicos y Universales Herederos de su difunto padre el ciudadano ALBERT FRANK DELL’ ORA CHEJIN.

Por consiguiente, este Tribunal ordena OFICIAR al Banco Industrial de Venezuela, con el fin de autorizar suficientemente a los hermanos ADAM FRANK DELL’ ORA RICHARDS y REBECA JEAN DELL’ ORA RICHARDS, a retirar la cuota parte que le corresponden de la Cuenta de Ahorros Nº 01-050-109850-2.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos ADAM FRANK DELL’ ORA RICHARDS y REBECA JEAN DELL’ ORA RICHARDS, antes identificados.
b) Se ordena OFICIAR al Banco Industrial de Venezuela, con el fin de autorizar suficientemente a los hermanos ADAM FRANK DELL’ ORA RICHARDS y REBECA JEAN DELL’ ORA RICHARDS, a retirar la cuota parte que le corresponden de la Cuenta de Ahorros Nº 01-050-109850-2.
c) Este Tribunal ratifica su competencia con relación al adolescente ERICK ANDREI DELL’ ORA RICHARDS.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Diciembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1. (Suplente)


Dra. Marina Castillo Gómez.
La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. Y se oficio bajo el Nº _________. La Secretaria.

MCG/air
Exp: 014