REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de FIJACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano DERWIN JOSE VIERA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.405.920, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ANNA MARIA POLANCO ACOSTA, Defensora Pública Cuadragésima del Estado Zulia, en contra de la ciudadana SILENE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.294.188, del mismo domicilio, a favor de los niños FRANK DEWIN y ERWIN JOSE VIERA UZCATEGUI.
Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2004, ordenándose la comparecencia de la ciudadana SILENE UZCATEGUI, al tercer (3er) día siguiente a la constancia en actas de su citación, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la presente solicitud. Asimismo, se ordenó la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad, a las Diez (10: 00 a.m.) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes, y la notificación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 26 de Octubre de 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 28 de Octubre de 2004, se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.
En fecha 03 de Noviembre de 2004, se dio por citada la ciudadana SILENE UZCATEGUI. En la misma fecha fue agregada a las actas de este expediente la boleta de citación.
En fecha 10 de Noviembre de 2004, día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, se dejo constancia de la presencia de la parte demandante ciudadano DERWIN JOSE VIERA CARDENAS, identificada en actas, asistido por la Abogada ANNA MARIA POLANCO ACOSTA, con el carácter de Defensora Pública Cuadragésima del Estado Zulia, y de la ausencia de la parte demandada ciudadana SILENE UZCATEGUI, por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuera su naturaleza.
En fecha 29 de Noviembre de 2004, los ciudadanos DERWIN JOSE VIERA CARDENAS y SILENE UZCATEGUI, identificados en actas, asistidos el primero por la Defensora Pública Cuadragésima del Estado Zulia Abogada ANNA MARIA POLANCO, y la segunda por la Defensora Vigésima Octava Abogada LIS LEIVA, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo del Régimen de Visitas, quedando el mismo de la siguiente forma:
Primero: La ciudadana SILENE UZCATEGUI, ya identificada, y quien es la guardadora de los niños de autos, se compromete a entregar al ciudadano DERWIN JOSE VIERA CARDENAS, los niños VIERA UZCATEGUI, los días Sábados de cada semana, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de dar cumplimiento al derecho de los niños contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y deberá, devolverlos al hogar materno los días Domingo a la misma hora señalada. Un fin de semana lo pasaran con su madre.
Segundo: En época de vacaciones escolares, dicho período será compartido con ambos padres de manera proporcional, es decir la mitad del período.
Tercero: En vacaciones de carnaval y Semana Santa, se compartirá de manera alterna.
Cuarto: En época de Navidad el progenitor, compartirá con sus hijos los días Veinticinco (25) de Diciembre y los días Primero (01) de Enero.
Quinto: Finalmente solicitamos a este digno Tribunal, se sirva homologar el presente convenimiento con todos los pronunciamientos de Ley y se expida Copia Certificada de la Sentencia.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DERWIN JOSE VIERA CARDENAS y SILENE UZCATEGUI, realizaron convenimiento de régimen de visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.
Así mismo, se ordena expedir Copia Certificada de la presente Sentencia. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 29 de Noviembre de 2004, propuesto por los ciudadanos DERWIN JOSE VIERA CARDENAS y SILENE UZCATEGUI, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Expedir Copia Certificada de la presente Sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al segundo (02) día del mes de Diciembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Acc.
EXP: 5768
HPQ/air
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