REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, solicitud de OFERTA DE PENSION, incoada por el ciudadano JUAN ALEXIS ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.115.824, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio HUMBERTO URDANETA MADURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.011, en contra de la ciudadana KARINA MONTIEL BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.114.437, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de sus hijos ROLANDO JOSE y KARINA ISABEL ROJAS MONTIEL.
Al efecto el demandante alegó: que de la unión matrimonial que mantuvo con la ciudadana KARINA MONTIEL BRACHO, ya identificada, procreo dos hijos que llevan por nombre ROLANDO JOSE y KARINA ISABEL ROJAS MONTIEL; posteriormente tuvo dos relaciones de las cuales procreo dos (02) hijos. Con la ciudadana WILDA MARYS HERRERA, procreó una niña que tiene por nombre MONICA YANET ROJAS HERRERA, de siete (07) años de edad, según consta de Acta de Nacimiento que corre inserta en el presente expediente, y con la ciudadana JOYCE SOTO VILLASMIL, procreó un niño que lleva por nombre JUAN ALEJANDRO ROJAS SOTO, de cuatro (04) años de edad, según consta de Acta de Nacimiento que corre igualmente inserta en el presente expediente. Ahora bien, manifiesta el solicitante que no convive con ninguno de sus hijos, pero siempre ha cumplido voluntariamente con sus deberes de un padre responsable y con todas sus obligaciones económicas; pero para darle un carácter más formal y evitar situaciones incómodas, que en un futuro puedan presentarse y desequilibren todos sus ingresos económicos y afecten a las personas que de él dependen, es por lo que quiere hacerlo de una manera legal ante este digno Tribunal.
En base a lo antes expuesto hace el siguiente ofrecimiento:
a) Para sus menores hijos ROLANDO JOSE ROJAS MONTIEL y KARINA ISABEL ROJAS MONTIEL, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales para cada uno. Además, el cincuenta por ciento (50%) de los arrendamientos que produce un inmueble adquirido dentro de la Comunidad Conyugal, que mantuvo con la ciudadana KARINA MONTIEL BRACHO, a la cual le pertenece el cincuenta por ciento (50%). Dicho inmueble esta conformado por un Apartamento ubicado en el Edificio Pino 1 (Penthouse), del Conjunto Residencial El Pinar, ubicado en la calle 115 con Avenida 23, Sector Pomona, antes Municipio Cristo de Aranza, hoy día Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como hasta ahora lo han venido recibiendo y el mismo se ha destinado a los fines de vestimenta y útiles escolares, lo cual cubre más del veinte por ciento (20%) del salario mensual por él recibido y a lo cual está obligado según Sentencia de Divorcio de fecha 05 de Junio del año 2000 y que en tres (03) folios útiles acompañó marcada con la letra “I”.
b) Para sus otros dos (02) hijos MONICA YANET ROJAS HERRERA y JUAN ALEJANDRO ROJAS SOTO, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00) mensuales para cada uno. Aparte, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) para cada uno en el mes de Julio y en el mes de diciembre de cada año como un aporte compensatorio que vendría a ser un equivalente a lo percibido por sus otros dos (02) hijos ROLANDO JOSE ROJAS MONTIEL y KARINA ISABEL ROJAS MONTIEL, por el alquiler o el arrendamiento del referido inmueble conformado por el Apartamento.
Con el resto de su remuneración serán cubierto los siguientes gastos: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales para su madre ANA DE ROJAS, más la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.00,00) en el mes de Diciembre; TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para el pago de vivienda y a lo cual anexó a este escrito copia simple del Contrato de Arrendamiento marcado con la letra “J” y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00,00) para el pago de servicios públicos (agua, luz, teléfono, etc.) Asimismo, consignó tres (03) cheques de gerencia por el monto de la Pensión Ofrecida y a nombre de este Tribunal, igualmente solicitó de este Tribunal, se sirviera aperturar tres (03) cuentas de ahorro a nombre de: Una a nombre de ROLANDO JOSE ROJAS MONTIEL y KARINA ISABEL ROJAS MONTIEL, otra a nombre de MONICA YANET ROJAS HERRERA, y otra a nombre de JUAN ALEJANDRO ROJAS SOTO, y en responsabilidad de sus respectivas y legítimas madres, con el fin de poder realizar los aportes correspondientes.
Recibida la anterior solicitud el Tribunal por auto de fecha 21 de Julio de 2004, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo con el N° 5339. en auto por separado se resolverá lo conducente.
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2004, este Tribunal ordenó la comparecencia de las ciudadanas KARINA MONTIEL BRACHO, WILDA MARYS HERRERA y JOYCE SOTO VILLASMIL, al tercer (3er) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, con el objeto de que expongan lo que a bien tengan en relación a la presente solicitud de Oferta de Pensión. Para el cumplimiento de la notificación de la ciudadana KARINA MONTIEL BRACHO, se comisionó al Juzgado del Municipio Lagunilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron boletas de notificación y se ofició bajo el N° 3233.
Mediante diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2004, la ciudadana WILDA MARYS HERRERA, con el carácter de autos, asistida por la Abogado ZULMA ZULETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.670, aceptó el Ofrecimiento de Pensión Alimentaria, en relación con su hija MONICA YANET ROJAS HERRERA, ofrecido por el ciudadano JUAN ALEXIS ROJAS MENDOZA, identificado en actas. Asimismo, manifestó que lo ofrecido por el referido ciudadano como Pensión Alimentaria correspondiente al mes de Noviembre del presente año, ya fue recibido por la misma, para su hija MONICA YANET ROJAS HERRERA.
En fecha 01 de Diciembre de 2004, mediante diligencia, la ciudadana JOYCE SOTO VILLASMIL, identificada en actas, asistida por la Abogada ZULMA ZULETA, Inpreabogado N° 56.670, aceptó el Ofrecimiento de Pensión Alimentaria en relación con su hijo JUAN ALEJANDRO ROJAS SOTO, ofrecido por el ciudadano JUAN ALEXIS ROJAS MENDOZA, ya identificado. Igualmente manifestó, que lo ofrecido por el referido ciudadano como Pensión Alimentaria correspondiente al mes de Diciembre del presente año, ya fue recibido por la misma, para su hijo JUAN ALEJANDRO ROJAS SOTO.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-indice el ciudadano JUAN ALEXIS ROJAS MENDOZA, realizó un Ofrecimiento de Pensión a favor de sus hijos, la niña MONICA JANET ROJAS HERRERA, y el niño JUAN ALEJANDRO ROJAS SOTO y las ciudadanas WILDA MARYS HERRERA y JOYCE SOTO VILLASMIL, aceptaron dicho ofrecimiento.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, asimismo los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil que a la letra dicen:
Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano JUAN ALEXIS ROJAS MENDOZA, realizó un Ofrecimiento de Pensión a favor de sus hijos, los niños MONICA JANET ROJAS HERRERA y JUAN ALEJANDRO ROJAS SOTO, y las ciudadanas WILDA MARYS HERRERA y JOYCE SOTO VILLASMIL, aceptaron dicho Ofrecimiento, es por lo que este Tribunal debe homologar el convenimiento celebrado por las partes para así dar fin a la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Pensión Alimentaria celebrado por el ciudadano JUAN ALEXIS ROJAS MENDOZA y las ciudadanas WILDA MARYS HERRERA y JOYCE SOTO VILLASMIL, en fecha 17 de Noviembre y 01 de Diciembre del año en curso, respectivamente, en beneficio de los niños MONICA YANET ROJAS HERRERA y JUAN ALEJANDRO ROJAS SOTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al segundo (02) día del mes de Diciembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Acc.
EXP: 5339
HPQ/air
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