REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Régimen de Visitas, incoada por el ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.605.605, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.613, en contra de la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.624.464, del mismo domicilio, a favor de los niños ANDRES ENRIQUE y MOISES DAVID PALMA SERRANO.

Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 15 de Enero de 2004, ordenándose la comparecencia de la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, al tercer (3er) día siguiente a la constancia en actas de su citación, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la presente solicitud. Asimismo, se ordenó la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad, a las Diez (10: 00 a.m.) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes, y la notificación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 10 de Febrero de 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 12 de Febrero de 2004, se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.

En fecha 11 de Febrero de 2004, se dio por citada la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, y en fecha 12 de Febrero de 2004, se agregó a las actas de este expediente la boleta de citación.

En fecha 18 de Febrero de 2004, día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la presencia de la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, identificada en actas, y de la ausencia de la parte demandante ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuera su naturaleza.

Mediante diligencia de fecha 18 de Febrero de 2004, el ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, identificado en actas, asistido por la Abogado MARIA QUIROZ, solicitó al Tribunal fijara un nuevo acto de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Vista la diligencia anterior el Tribunal por auto de fecha 19 de Febrero de 2004, ordenó la comparecencia de los ciudadanos MIGUEL ANDRES PALMA y MAIDEE MILAGROS SERRANO, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N° 01, con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 05 de Marzo de 2004, el ciudadano RONALD GONZALEZ, con el carácter de Alguacil de este Tribunal manifestó que se trasladó en fecha 04 de Marzo del año en curso, a la Av. Principal Altos de Jalisco, Deposito de Licores Jalisco, diagonal a la Ferretería Kenton, con el fin de Notificar a la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO, del auto de fecha 19/02/2004, donde fue atendido por un ciudadano que no quiso identificarse y que indico que no recibiría la boleta por orden de la dueña de la Empresa, por lo cual procedió a colocar la boleta de Notificación de la referida ciudadana, en la puerta del Local Comercial.

En la misma fecha la Secretaria de este Tribunal Abogada Angélica María Barrios manifestó que la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal es conforme con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

A través de diligencia de fecha 09 de Marzo de 2004, el ciudadano MIGUEL PALMA, identificado en actas, asistido por la Abogado MARIA QUIROZ, se dio por notificado del Acto Conciliatorio de fecha 19/02/2004, igualmente consignó copia original, que justifica la ausencia en el anterior acto conciliatorio.

Mediante diligencia de fecha 10 de Marzo de 2004, el Abogado ALBERTO MATOS, Inpreabogado Nº 9.259, apoderado judicial de la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO, manifestó que la notificación a la referida ciudadana se hizo de manera errónea y que la misma tiene por domicilio la siguiente dirección: Av. 1-B, con calle Nº 45, Casa Nº M-51, Sector Alto de Jalisco, asimismo manifestó que la citación debía ser practicada nuevamente, solicitándole al Tribunal declarará nulas las ya practicadas y a tales efectos acompaño copia de la factura de Electricidad y Servicios Municipales con fecha de emisión 28/12/2003.

En fecha 11 de Marzo de 2004, día fijado por este Tribunal para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la presencia del ciudadano PALMA RIVAS MIGUEL ANDRES, ya identificado, asistido por la Abogada MARIA AUDELINA QUIROZ DE ROJAS, Inpreabogado Nº 40.613, y de la ausencia de la parte demandada ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO, por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuera su naturaleza.

Vista la diligencia anterior el Tribunal por auto de fecha 12 de Marzo de 2004, instó a la parte solicitante a consignar el Poder que acredita su representación, antes de resolver lo solicitado. Asimismo, se dejó sin efecto la notificación de la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO, de fecha 05 de Marzo de 2003, y de igual forma se instó al Alguacil de este Tribunal a practicar la notificación en la casa habitación de la mencionada ciudadana, por ende quedo sin efecto el acta levantada por este Organo Jurisdiccional en fecha 11 de Marzo de 2004, referente a la conciliación prevista entre las partes de este proceso, y se ordenó nuevamente la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos MIGUEL ANDRES PALMA y MAIDEE MILAGROS SERRANO, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 01, con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes de este proceso.

En fecha 02 de Abril de 2004, mediante diligencia, el ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, asistido por la Abogado MARIA QUIROZ, Inpreabogado Nº 40.613, solicitó a este Tribunal dictará un auto para mejor proveer, en el cual se ordenará realizar un Informe Social a los fines de poder determinar en que situación se encontraban sus hijos. Asimismo, solicitó se le ordenara a la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, la prohibición de sacar fuera del perímetro del Estado Zulia, a sus hijos, sin el consentimiento y la autorización del Tribunal.

En fecha 06 de Abril de 2004, el ciudadano RONALD GONZALEZ, con carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, manifestó que se traslado en fecha 05 de Abril de 2004, al sector Alto de Jalisco, Av. 1B, calle 45, Nº M-51, con el fin de notificar a la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, del auto de fecha 12/03/2004, entregándole la boleta de notificación a la ciudadana MARIA ZABALA, con cédula de identidad N° 4.176.516.

En la misma fecha la Secretaria de este Tribunal Abogada Angélica María Barrios, expuso que la exposición realizada por el Alguacil estuvo conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de Abril de 2004, día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes del presente proceso, se dejo constancia de la presencia del ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA RIVAS, identificado en actas, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA QUIROZ, Inpreabogado N° 40.613, asimismo, se dejo constancia de la presencia de la parte demandada ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO MATOS, Inpreabogado N° 9.259, los cuales no llegaron a ningún acuerdo por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuera su naturaleza.

Mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2004, el ciudadano MIGUEL PALMA, con el carácter de autos, asistido por la Abogado MARIA QUIROZ, Inpreabogado N° 40.613, solicitó a este Tribunal fijará un Régimen de Visitas Provisional hasta tanto se realizara el Informe Social y la Terapia Familiar solicitada.

Vista la diligencia que antecede el Tribunal por auto de fecha 22 de Abril de 2004, ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social a los fines de que realizaran un Informe Social en el hogar donde reside la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, junto a sus hijos ANDRES ENRIQUE y MOISÉS DAVID PALMA SERRANO. Asimismo, se ordenó oficiar al Coordinador del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares, a los fines de que designaran un Psicólogo para que realizara Terapia Familiar entre los ciudadanos MIGUEL ANDRES PALMA y MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, y los niños y/o adolescentes ANDRES ENRIQUE y MOISÉS DAVID PALMA SERRANO. En la misma fecha se oficio bajo los Nos. 1019 y 1020.

A través de diligencia de fecha 04 de Mayo de 2004, el ciudadano MIGUEL PALMA, asistido por la Abogada MARIA QUIROZ, ratifico la diligencia de fecha 21/04/2004, igualmente solicitó al Tribunal acordara que el referido ciudadano pudiera compartir con sus hijos los días Sábados de cada semana de nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.).

En fecha 10 de Mayo de 2004, se recibió constancia emitida por la Psicólogo CARMEN LUCRECIA FARIA ROMERO, mediante la cual dejó constancia de haber realizado la revisión del presente expediente y de la solicitud del motivo de consulta.

Mediante Oficio N° 027-2004, de fecha 13 de Mayo de 2004 emitido por la Oficina de Servicios Judiciales, Departamento de Psicología, recibido por este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2004, se informó que la ciudadana MAIDEE SERRANO, no asistió a la cita con la Psicóloga designada. De igual forma, la Psicóloga CARMEN LUCRECIA FARIA, solicitó se notificara a la referida ciudadana que la próxima cita sería el día 25/04/2004, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA y que debía acudir a la misma con sus hijos.

Vista la comunicación anterior el Tribunal por auto de fecha 20 de Mayo de 2004, ordenó se notificara a la ciudadana MAIDEE SERRANO, a los fines de informarle sobre la cita anteriormente descrita. En la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de Mayo de 2004, se decidió lo siguiente: Fijar un Régimen Provisional de Visitas a favor de los niños ANDRES ENRIQUE y MOISÉS DAVID PALMA SERRANO, con la finalidad de darles oportunidad tanto a los niños de autos como a su padre de tener un contacto más intimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual se llevara a cabo de la siguiente manera:
1) El ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, disfrutará los días Sábado y Domingo de cada semana con sus hijos a partir de la ejecución del presente fallo, en el hogar materno desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.).
2) El Régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráficas, espitolares y computarizadas con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 26 de Mayo de 2004, mediante diligencia, el ciudadano MIGUEL PALMA, asistido por la Abogado MARIA QUIROZ, solicitó copia Certificada de la Sentencia de fecha 20/05/2004.

Vista la diligencia anterior el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado en consecuencia por auto de fecha 27 de Mayo de 2004, ordenó expedir Copias Certificadas, de los folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta y uno (51), así mismo de dicha diligencia y del presente auto que la provee. En la misma fecha se ordenó lo solicitado.

En fecha 27 de Mayo de 2004, el ciudadano RONALD GONZALEZ, Alguacil Accidental de este Tribunal manifestó que se traslado el día 24/05/2004, al Sector Alto de Jalisco Av. 1B, calle 45, N° M-51, con el fin de notificar a la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, en donde fue atendido por un ciudadano empleado de la licorería Altos de Jalisco, que pertenece a ese mismo domicilio, y el cual manifestó que la ciudadana se había mudado a otro lugar sin saber su paradero por lo que no pudo practicar dicha notificación, hasta que se indique el nuevo domicilio procesal, por lo cual consignó los recaudos de notificación.

Mediante Oficio N° 046-2004, de fecha 25 de Mayo de 2004, emanado de la Oficina de Servicios Judiciales de LOPNA, recibido por este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2004, se informó de la ausencia de la ciudadana MAIDEE SERRANO, a la cita pautada con la Psicólogo designada. Asimismo, se informó que la Psicólogo libró nuevamente una boleta de citación a la referida ciudadana para que compareciera por ante esa oficina en fecha 31/05/2004.

Por Oficio N° 907 de Fecha 09 de Junio, emanado de la Oficina de Trabajo Social, recibido por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2004, se remitió Informe Social, con relación a la presente causa.

En fecha 19 de Julio de 2004, este Tribunal por considerarlo necesario ordenó oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares, a los fines de que remitieran a esta Sala de Juicio, información sobre la Terapia Familiar que ordenó realizarse en fecha 22/05/2004. En la misma fecha se oficio bajo el N° 2050.

Mediante Oficio N° 0194-2004, de fecha 03 de Septiembre de 2004, emanado de la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA, Departamento de Psicología, recibido por este Tribunal en fecha 06 de Septiembre de 2004, se remitió nuevamente informe de Terapia Familiar con relación a la presente causa.

Por auto de fecha 15 de Septiembre de 2004, este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos MIGUEL ANDRES PALMA y MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las once da la mañana (11:00 a.m.), a los fines de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N° 01, con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes de este proceso. En la misma fecha se libraron boletas de notificación.

En fecha 03 de Octubre se dio por notificado el ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, y en fecha 05 de Octubre de 2004, se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.

En fecha 10 de Noviembre de 2004, el ciudadano RONALD GONZALEZ, Alguacil Accidental de este Tribunal manifestó que se traslado en fecha 05/11/2004, a la Urbanización Isla Dorada Av. Principal, casa N° 03, con el fin de notificar a la ciudadana MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, del auto de fecha 15/09/2004, donde entrego la boleta de notificación al ciudadano JULIO HERNÁNDEZ, (vecino) de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha la Secretaria Accidental de este Tribunal Abogada Angélica María Barrios expuso que la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal fue estuvo conforme con lo dispuesto en el Artículo 233 del código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Noviembre de 2004, presentes en la Sala de este Tribunal los ciudadanos MIGUEL ANDRES PALMA y MAIDEE MILAGROS SERRANO, identificados en actas, asistidos el primero por la Defensora Pública treinta y cinco, abogada GABRIELA FARIA, y la segunda por la Abogado GABRIELA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.044, para un acto conciliatorio entre las partes, donde acordaron sobre las siguientes visitas lo siguiente:

Primero: El ciudadano MIGUEL ANDRES PALMA, disfrutará los días Sábados y domingos de cada semana con sus hijos, en el hogar materno desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.).
Segundo: Asimismo de común acuerdo los progenitores, el ciudadano MIGUEL PALMA, disfrutará de la compañía del niño ANDRES ENRIQUE, el día Sábado o Domingo, retirándolo del hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornándolo a las dos de la tarde (02:00 p.m.) del mismo día.
Tercero: El presente Régimen de visitas comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráficas, epistolares y computarizadas con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MIGUEL ANDRES PALMA y MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, realizaron convenimiento de régimen de visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 15 de Noviembre de 2004, propuesto por los ciudadanos MIGUEL ANDRES PALMA y MAIDEE MILAGROS SERRANO ZABALA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al segundo (02) días del mes de Diciembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental

Abog. Angélica María Barrios.






En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Acc.



EXP: 4557
HPQ/air