EXP. 01169

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano JOSE ADOLFO PERNIA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.754.437, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ZAIDA PADRON VIDAL.
Alega el solicitante que en fecha 02 de Julio de 2004, falleció el ciudadano ADOLFO PERNIA, según se evidencia del acta de defunción N° 265 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estaba casado con su progenitora ciudadana OLGA ISABEL GUEVARA DE PERNIA y con quien procreó a sus hermanos MORELIA JOSEFINA PERNIA GUEVARA, ANTONIO JOSE PERNIA GUEVARA, MORAIMA ISABEL PERNIA GUEVARA y después de una unión extracónyugal reconoció a MORELIA JOSEFINA PERNIA CESPEDES y luego nacieron ALBERTO JOSE PERNIA ORTIZ y ANDRES JOSE PERNIA ORTIZ, todos venezolanos, portadores de las cédulas de identidad N° 10.422.500, 12.379.703, 12.479.760, 9.761.883 y 18.285.825, respectivamente, en virtud de lo antes expuesto es que solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADOLFO PERNIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.275.190.

A esa solicitud se le dio entrada el día 30 de Noviembre de 2004, formando expediente con el N° 01169 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 265 del acta de defunción del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 16 emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Silva Tucaras Estado Falcón, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 92 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan de los Cayos del Municipio Acosta del Estado Falcón, N° 4430 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 231 emanada de la Coordinación General de Jefatura Civiles Parroquia Bolívar del Estado Zulia, N° 1024 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, N° 3102 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 487 y 3003 emanada de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, su madre, sus hermanos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos HIPOLITA COLINA, JOSE RAMIREZ y MARIA ESPERANZA RONDON PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.642.174, 1.801.497 y 4.756.729, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista comunicación al solicitante y a sus hermanos MORELIA JOSEFINA PERNIA GUEVARA, ANTONIO JOSE PERNIA GUEVARA, MORAIMA ISABEL PERNIA GUEVARA, procreados con la esposa del de cujus ciudadana OLGA GUEVARA DE PERNIA, así como a los procreados fuera del matrimonio MORELIA JOSEFINA PERNIA CESPEDES, ALBERTO JOSE PERNIA ORTIZ y ANDRES JOSE PERNIA ORTIZ y que también conocieron de vista, trato y comunicación a su padre ciudadano ADOLFO PERNIA, y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana OLGA ISABEL GUEVARA DE PERNIA, en su condición de esposa y a los ciudadanos JOSE ADOLFO, MORELIA JOSEFINA, ANTONIO JOSE, MORAIMA ISABEL PERNIA GUEVARA, MORELIA JOSEFINA PERNIA CESPEDES en su condición de hijos y a los adolescentes ALBERTO JOSE y ANDRES JOSE PERNIA ORTIZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADOLFO PERNIA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana OLGA ISABEL GUEVARA DE PERNIA, en su condición de esposa y a los ciudadanos JOSE ADOLFO, MORELIA JOSEFINA, ANTONIO JOSE, MORAIMA ISABEL PERNIA GUEVARA, MORELIA JOSEFINA PERNIA CESPEDES en su condición de hijos y a los adolescentes ALBERTO JOSE y ANDRES JOSE PERNIA ORTIZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADOLFO PERNIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.275.190 y falleció Ab-intestato en fecha 02 de Julio de 2004, según se evidencia del acta de defunción N° 265 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 99 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La Secretaria Acc.


HPQ/vrp*