EXP. N° 01162


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana ROSA MARGARITA GARCIA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.171, titular de la cédula de identidad No. 7.700.078, obrando en nombre y representación de la ciudadana GLADYS MARGARITA SANCHEZ DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.171.594, viuda, Contador Público y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de sus hijos FABIOLA BEATRIZ, EURO FABIAN y FIORELLA EMPERATRIZ FUENMAYOR SANCHEZ, carácter que consta según documento poder que acompaña con la solicitud.

Alega la solicitante que el legítimo cónyuge de su poderdante y legitimo padre de los niños de autos el ciudadano EURO SEGUNDO FUENMAYOR MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.742.227, falleció el día 07 de Septiembre de 2004. Ahora bien, como quiera que el causante prestaba sus servicios para la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.) y en virtud de esa relación de trabajo le adeudan cantidades de dinero por concepto de beneficios laborales, que forman parte del activo hereditario y en virtud de lo antes expuesto acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar se le conceda autorización a su mandante para cobrar en representación de sus hijos la cuota parte que les corresponden como herederos de su difunto padre.

En fecha 22 de Noviembre de 2004, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 25 de Noviembre de 2004.
En fecha 29 de Noviembre de 2004, la abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en relación al presente caso.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las niñas FABIOLA BEATRIZ, EURO FABIAN y FIORELLA EMPERATRIZ FUENMAYOR SANCHEZ, son herederas de su difunto padre ciudadano EURO SEGUNDO FUENMAYOR MONTIEL.

En este sentido, establece el artículo1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las niñas de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la mencionada empresa para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponden a los niños antes identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A), con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales y/o cualquier otra cantidad le puedan corresponder a los niños FABIOLA BEATRIZ, EURO FABIAN y FIORELLA EMPERATRIZ FUENMAYOR SANCHEZ como herederas de su difunto padre ciudadano EURO SEGUNDO FUENMAYOR MONTIEL.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (02) días del mes de Diciembre de 2004. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Acc,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 97 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 3910. La Secretaria Acc.-


HP/vrp*