EXP. 01153
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 08 de Noviembre de dos mil cuatro (2004), presentado por el ciudadano CLOTILDE SEGUNDO NAVARRO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, divorciado, Profesor Universitario, titular de la cédula de identidad Nº 3.346.572, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, obrando como representante legal de su hija ERICA ANAIS NAVARRO MONTIEL, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.646.319, asistido por la abogada en ejercicio LORENA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.119.
El solicitante alega que según consta de las actas, al fallecimiento de la ciudadana ERICA LUISA MONTIEL FERNANDEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.747.632, madre de su adolescente hija dentro de los bienes quedantes existen el 25% del valor de un inmueble que la causante tenía en comunidad conyugal con el solicitante, el referido inmueble esta constituido por un apartamento signado con el N° y letra 4-C, planta Cuarta del edificio Vista Linda en el Conjunto Residencial Las Vistas, en Jurisdicción de la Parroquia Ildefonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra situado en la Av. 16A (antes carretera a “El Mojan) en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene un área aproximada de (114,00 Mts2) y sus linderos son: NORTE: vestíbulo de circulación y área de escaleras; SUR: fachada posterior o fondo de edificio; ESTE: fachada lateral Este del edificio y OESTE: el apartamento contiguo marcado con las siglas 4-D el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Zulia, el día 29 de Agosto de 1984, bajo el N° 38, Tomo 18°, Protocolo 1° . Ahora bien, debido a que en fechas recientes el solicitante y sus hijos procedieron a mudarse a una nueva vivienda y en virtud de que la misma amerita ciertas remodelaciones para hacer más cómoda la estancia del grupo familiar en ella y dada que por las múltiples ocupaciones laborales se les hace muy difícil la correcta administración y mantenimiento del referido inmueble y es por esto que acuden a este Tribunal para proceder a solicitar autorización para vender el apartamento en cuestión. El precio en el cual se estipula en forma global la venta es por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,00).
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2004, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avalador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los caos, preste el juramento de Ley. 2) la comparecencia de la adolescente ERICA ANAIS NAVARRO MONTIEL, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud. 3) Se ordeno devolver los originales previa certificación en actas. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 24 de Noviembre de 2004, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 expuso: me doy por notificado del cargo sobre mi recaído y aceptó el mismo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando en la misma fecha, el avalúo del mismo el cual arrojó como precio total de la venta la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.47.820.300,00)
En fecha 25 de Noviembre de 2004, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dándose por notificada la Fiscal especializada del Ministerio Público, emitiendo posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 2004, la opinión favorable del mismo.
En fecha 29 de Noviembre de 2004, presente en la Sala del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, la adolescente ERICA ANAIS NAVARRO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 19.646.319, expuso: estar de acuerdo con la venta para así poder mejorar la casa en la cual habitan actualmente.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por el solicitante de autos, en cuanto a la venta los derechos que le corresponden a la adolescente ERICA ANAIS NAVARRO MONTIEL en el inmueble identificado en actas, pues se estima que no se están perjudicando los derechos hereditarios de la misma y hacen que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos y es por esto que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano CLOTIDE SEGUNDO NAVARRO URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 3.346.572, para que en representación de su hija ERICA ANAIS NAVARRO MONTIEL venda los derechos que poseen sobre un apartamento signado con el N° y letra 4-C, planta Cuarta del edificio Vista Linda en el Conjunto Residencial Las Vistas, en Jurisdicción de la Parroquia Ildefonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra situado en la Av. 16A (antes carretera a “El Mojan) en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia. Dicho apartamento tiene un área aproximada de (114,00 Mts2) y sus linderos son: NORTE: vestíbulo de circulación y área de escaleras; SUR: fachada posterior o fondo de edificio; ESTE: fachada lateral Este del edificio y OESTE: el apartamento contiguo marcado con las siglas 4-D el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Zulia, el día 29 de Agosto de 1984, bajo el N° 38, Tomo 18°, Protocolo 1° por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,00).
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO Y NOTARIO PÚBLICO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE ERICA ANAIS NAVARRO MONTIEL EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la mencionada adolescente de autos y a la disposición del Tribual, hasta tanto no se decida el destino a dársele.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (02) días del mes de Diciembre de 2004. AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.-
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 98 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.
HPQ/vrp*
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