REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Idelfonso Vásquez, Licenciada MARIBEL MORILLO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento y Visitas celebrado por los ciudadanos ENDER NOEL CASTILLO y ALBERTINA DEL CARMEN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.416.212 y 14.545.168 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2004, en beneficio de la niña NOHELY VALENTINA CASTILLO GONZALEZ, de la siguiente forma:

 E progenitor ciudadano ENDER NOEL CASTILLO entregará una cuota de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenalmente, en casa de la mamá de la progenitora es decir, la abuela materna de los niños ciudadana ROSA GONZALEZ, la misma se entregará con un recibo de entrega firmado por la madre o la abuela materna.
 Al enfermar la niña la ciudadana ALBERTINA DEL CARMEN GONZALEZ, buscará la forma de acudir a un centro hospitalario, de lo cual le corresponderá al progenitor los medicamentos.
 En los meses decembrinos los gastos en zapatos, juguetes y vestuarios, son compartidos.
 En cuanto a la cesta ticket se comprará: leche de un (1) kilo, pañales desechables de 20 unidades, frutas y verduras.
 Los montos anteriormente fijados por concepto de obligación alimentaria, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta para ello la capacidad del obligado, las necesidades e intereses de la niña, así como la tasa de inflación que determina los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En relación al Régimen de Visitas, los progenitores acordaron lo siguiente:

 A partir de las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) entre semana, el ciudadano ENDER NOEL CASTILLO, visitará a la niña NOHELY CASTILLO, en casa de la ciudadana ROSA GONZALEZ (abuela materna de la bebe).
En fecha 30 de Noviembre de 2004, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 01 de Diciembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario y Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente para el Régimen Alimentario, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Asimismo, observa el Tribunal que en el caso Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas, lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ENDER NOEL CASTILLO y ALBERTINA DEL CARMEN GONZALEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria y Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Idelfonso Vásquez, Licenciada MARIBEL MORILLO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento y Visitas celebrado por los ciudadanos ENDER NOEL CASTILLO y ALBERTINA DEL CARMEN GONZALEZ, en beneficio de la niña NOHELY VALENTINA CASTILLO GONZALEZ, en fecha 28 de Octubre de 2004, por ante la Intendencia Parroquial Idelfonso Vásquez y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temporal,


Dra. Marina Castillo.
La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 5978.
MC/sivi.