REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, ciudadana SCHERLLY CUMARE, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JORGE LUIS CAMACHO ROMERO y JOSELIN CHIQUINQUIRA NAVA PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.529.258 y 16.118.645 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2004, en beneficio del niño ANGEL ANDRE CAMACHO NAVA, de la siguiente forma:
El progenitor ciudadano JORGE LUIS CAMACHO ROMERO, se compromete a depositarle a la ciudadana JOSELIN CHIQUINQUIRA NAVA PALENCIA progenitora del niño, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.00) mensuales, en la Entidad Bancaria Banesco donde se abrirá una cuenta de ahorro para este fin.
En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzados y juguetes de su hijo.
El progenitor se compromete a sufragar los gastos médicos del niño y los gastos de medicina serán cubiertos por el progenitor.
Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
En fecha 25 de Noviembre de 2004, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 30 de Noviembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JORGE LUIS CAMACHO ROMERO y JOSELIN CHIQUINQUIRA NAVA PALENCIA, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, ciudadana SCHERLLY CUMARE, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JORGE LUIS CAMACHO ROMERO y JOSELIN CHIQUINQUIRA NAVA PALENCIA, en beneficio del niño ANGEL ANDRE CAMACHO NAVA, en fecha 22 de Noviembre de 2004, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. Marina Castillo. La Secretaria Accidental.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 5956.
MC/sivi.
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