REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 39.449
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 02 de Marzo del corriente año, por ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, siguen los ciudadanos FANNY JOSEFINA PORTILLO ARRIA DE ARRIA y EDGAR JULIO ARRIA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos.4.747.927 y 3.235.765, respectivamente, representados en este acto por Abogado en ejercicio OSNAR VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.533; contra el ciudadano ENRIQUE ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.800.053, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YASMIRA OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.910; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye un Contrato de Compra Venta de un Inmueble, el cual se encuentra registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 25 de Agosto de 2003, bajo el N° 29, tomo 6°, Protocolo 1°, Tercer Trimestre; y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.500.000,oo), de la siguientes forma: a) La suma de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000,oo) en dinero efectivo y de legal circulación en el país, el día 30 de Julio del año en curso; b) La suma de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo), en dinero efectivo y de legal circulación en el país, el día 30 de Noviembre del año en curso; ambas cantidades por concepto de la deuda pendiente por la venta del bien inmueble objeto del contrato antes referido; y c) la suma de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales y Costas Procesales, la cual será cancelada de la siguiente manera: a) La suma de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) que en dinero efectivo y de libre circulación en el país recibe el Abogado OSNAR VILORIA, en este acto; y b) la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo) mediante el pago de la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales y consecutivas, todos los últimos de cada mes. Aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Osnar Viloria, antes identificado, y debidamente facultado para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo y de acuerdo a lo solicitado por la partes este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumida por la parte demandada
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384
del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Diciembre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Diciembre de 2.004.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/MHC/maph