REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 39.606
I.- Consta en las actas procesales que:
Se inició este proceso de ALIMENTOS por demanda intentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VERA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.202.264, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CELINA SÁNCHEZ FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 9.190, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano JOSE LUIS VEGA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.806.257, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Posteriormente, compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio ciudadana XIOMARA ROSA STALLONE, , inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 107.334, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS VEGA CACERES, antes identificado, y consignó escrito de solicitud de litispendencia, alegando que “Consta de libelo de demanda del presente caso subiudice que, la ciudadana Xiomara Vera de Vega, identificada en autos, incoo en su contra Demanda de Divorcio, invocando la causal segunda (2a) del artículo 185 del Código Civil… Alega la accionante una incapacidad física permanente que la incapacita para trabajar y no poseer otros recursos para sufragar sus gastos de manutención, sin presentar una constancia médica actualizada, que así lo demuestre,… Igualmente consta de copia certificada de Libelo de Demanda (Anexo “A”) incoada en su contra ante el JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, cuya distribución tiene fecha 26-04-2004… bajo el correlativo de ese tribunal asignado con el número 7887-04, mediante el cual aun mismo tenor y efecto su cónyuge, ya identificada incoo en su contra una segunda demanda de divorcio fundamentada en el ordinal segundo (2°) del artículo 185 del Código Civil,

es decir, le demandó dos (2) veces por la misma causa, situación procesal prohibida en el ordinal séptimo (7°) del artículo 49° de nuestra Constitución Nacional en concordancia con los artículos 61° y 272° del Código de Procedimiento Civil en Venezuela… Por lo tanto, habiéndose puesto a derecho “SU REPRESENTADO” primero en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción del Estado Zulia, tal y como consta de la citación tácita ANEXO “A” y de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 61 ejusdem, solicita que el expediente signado por este Tribunal con el correlativo número 39606, mediante el cual se le incoo demanda de divorcio por la causal 2a del artículo 185 del Código Civil sea archivado, y en consecuencia se decrete la nulidad de todas las actuaciones consecuentes al libelo de demanda, incluyendo todas las actuaciones contenidas en el cuaderno de medidas, incluyendo los decretos de embargo preventivo, y quede sin efecto sus ejecuciones practicadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas competente, de fecha 20-08-2004, igualmente solicita la extinción de la instancia por cursar dos causas iguales ante dos organismos jurisdiccionales competentes, y cumplido como esta el presupuesto a que se contrae el artículo 61 del C.P.C., la primera citación se efectuó ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como consta en ANEXO “A”…”
II.- Para decidir el Tribunal observa:
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia Interlocutoria, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte o aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa…” (Énfasis del Tribunal).

En ese sentido, la litispendencia supone la máxima conexión que puede existir entre dos juicios por identidad de los sujetos, objeto y título, al punto que la doctrina entiende que no son dos sino una misma demanda incoada dos veces.
Al respecto, esta Sentenciadora acoge y comparte el criterio doctrinal del Dr. Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo Código de 1987, Tomo I, cuando establece:

“Se da esta relación cuando las causas tienen en común los tres elementos indicados: los sujetos, el objeto y el título, o causa petendi, en tal forma que la ley,

en este caso, no habla de dos o más causas idénticas, sino de “una misma causa propuesta ante dos autoridades judiciales igualmente competentes”… En estos casos, en que ambas causas tienen los mismos elementos, y por tanto, antes que de dos causas diferentes, se trata de una misma causa propuesta dos veces, la ley no quiere que sean decididas ambas por jueces distintos, porque se corre el riesgo de decisiones contrarias en un mismo asunto y por ello establece la extinción de la causa en la cual se haya citado al demandado posteriormente…”

Ahora bien, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la causa que cursa por ante este Tribunal, es una demanda por PENSIÓN ALIMENTARIA, mientras que, la causa que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial es de DIVORCIO, basada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, de manera pues, que no existe identidad total de los elementos en ambas causas, es por ello, que a juicio de esta Juzgadora, no se llenan los presupuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, ya que, ambas demandas son diferentes, en consecuencia, es improcedente en derecho el pedimento formulado por la apoderada judicial de la parte demandada, y así se decide.-.
III. Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de litispendencia, realizada por la parte demandada, en el juicio que por ALIMENTOS interpusiera la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VERA DE VEGA en contra del ciudadano JOSE LUIS VEGA CACERES, ya identificados. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente en esta causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en


Maracaibo, a los ( ) días de Diciembre del año dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez,

La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

Abog. Militza Hernández Cubillán





En la misma fecha, siendo las ________, se dictó y publicó el presente fallo, quedando inserto en el Libro respectivo bajo el No.______.
La Secretaria



ELUN/ma