Se le dio entrada a la presentada demanda por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PALMA DE BASTIDAS, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nª 4.060.811, casada, residenciada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, actuando en este acto en mi condición de presidenta de la Empresa Mercantil “AGROPECUARIA SANTA ROSA, C.A.”, asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V- 5.200.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 22.538, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, en contra del ciudadano JAIR DANILO DIAZ ANTIA.

En los folios del uno (1) hasta el folio Veinticuatro (24) corren insertos el libelo de la demanda, oficios de entrada, Boleta de Citación a la parte demandada.

En los folios Veinticinco (25) al folio Setenta (70) corren insertos escrito de contestación a la demanda por la parte demandada, escritos de promoción de pruebas por ambas partes.

En los folios del Setenta y uno (71) al folio Ciento Veinte (120) corren insertos Boletas de Notificación, escrito de Experticia Técnica consignando fotos, junto con su informe, luego otro escrito de Experticia Pericial, Acta de Inspección Judicial realizada por este mismo Juzgado donde se consignaron fotos de la misma, oficio expedido por el Juzgado por cuanto considera necesario se realice una nueva experticia al bien mueble objeto de la presente acción, en la cual se realizo dicha experticia y se consigno el informe respectivo.

Pasa este Tribunal a resolver la controversia planteada en el presente expediente tomando como fundamento las siguientes consideraciones:

La parte accionante en su escrito libelar manifiesta: que durante el mes de Agosto del año 2.000, contrato con el ciudadano JAIR DANILO DIAZ ANTIA, la reparación de una maquina de soldar identificada en auto que en un contrato verbal realizado habían estimado el monto de las reparaciones en un costo que ascendía entre Setecientos Mil (Bs. 700.000) y Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000), pero que al momento de retirar dicha maquina el demandado le manifestó que el monto de las reparaciones era la cantidad de Dos Millones Veintitrés Mil quinientos Bolívares (Bs. 2.023.500), que ha pesar de los intentos no se ha podido arreglar amistosamente dicho contrato.

Por lo que demando el Cumplimiento del contrato de Obra pactado, previo a la determinación exacta de las reparaciones realizadas de conformidad a los artículos 1630 y 1632 del Código Civil y 338 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Marzo del 20002, el ciudadano Secretario accidental, procedió a consignar la Boleta de Citación del demandado donde se le citaba a que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la consignación de la boleta de citación.

En fecha hábil el ciudadano JAIR DANILO DIAZ ANTIA, identificado en autos asistido por la abogado en ejercicio DORA MARGARITA ARAUJO procedió a dar contestación a la demanda, promoviendo las cuestiones previas del articulo 346 ordinal 3 y 6 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Abril del 2002, el ciudadano NESTOR SEGUNDO PALMA GUTIERRZ con el carácter de representante legal de la agropecuaria Santa Rosa C.A, procedió a subsanar dichas cuestiones previas.
En fecha 2 de Marzo del 2002, el demandado asistido por la abogada Dora Margarita Araujo, procedió a contestar al fondo de la demanda, manifestando que:

A.- Rechazo, niego y contradigo tanto los hechos como el derecho de la demanda.

B.- acepta que celebro contrato verbal para la reparación de una maquina de soldar.

C.- manifiesta que expreso que dicho monto correspondía a la mano de obra mas no los repuestos e insumos que se utilizaron para la reparación, manifestándole el demandante que los comprara y que reparara lo que pudiera que ella cancelaría.

En tiempo útil las partes promovieron y evacuaron pruebas, este juzgado pasa a analizar de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

La parte demandante promovió las siguientes pruebas:
1.- El Valor y merito probatorio de las actas procesales en especial la que corre inserta al folio 3 referente a la propiedad de la maquina, este Tribunal aprecia y reconoce en cuanto a la propiedad de dicha maquina. ASI SE DECIDE.
2.- El Valor y merito de las facturas que corren insertas en los folios 4,5 y 6 dichas facturas no fueron impugnadas ni atacados mediante tacha, por lo que este Tribunal valora y aprecia dicha prueba.
3.- Promovió inspección Judicial preconstituida y corre inserta en los folios 7 al 10 donde se determina que dicha maquina se encuentra en posesión del demandado y este manifiesta que la reparación de dicha maquina asciende a la cantidad de DOS MILLONES VEINTICINCO MIL BOLIVARES (2.025.000,00). Este Tribunal valora y aprecia dicha prueba.
4.- Promovió la confesión del demandado realizada en la contestación de la demanda que corre inserta en los folios 25 y 26 por cuanto el promovente no señala cual confesión es la realizada por la parte demandada, es por lo que este Tribunal no puede apreciar dicha prueba. ASI SE DECIDE.
5.- Promovió la prueba de experticia sobre la maquina. Este Tribunal analizará por separado al final del análisis de todas las pruebas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1.- Promovió las facturas que rielan a los folios 4,5 y 6 donde se establecen las reparaciones que se realizaran a la maquina de soldar, así como los costos para adquirir materiales y materia prima. Este Tribunal analiza que dichos instrumentos fueron los utilizados por la parte actora para intentar la acción con fundamento al costo de las reparaciones realizadas, por lo que no pude apreciar dichas facturas.
2.- Promovieron las facturas que corren al folio 38 y los propios promoventes solicitaron su ratificación con la prueba testimonial del ciudadano YONNY MEDINA, en dicha evacuación existen manifiestos contradicciones entre sus dichos y respuestas que no confirman la existencia de mangueras y tapas nuevas en el radiador, es por lo que este Tribunal declara y no aprecia ni valora la presente prueba. ASI SE DECLARA.
3.- Promovió las facturas que corren en los folios 39,40 y 41 en cuya promoción se pidió la ratificación de dichas facturas, las cuales no fueron ratificadas por lo que la presente prueba pierde en valor probatorio, y debido a ello este Tribunal no aprecia ni valora la presente prueba. ASI SE DECLARA.
4.- Promovió factura que corre al folio 42, pidiendo de igual forma procediera a ser ratificada a quien expidió dicha factura, cuestión esta que no se realizo por lo que la factura pierde su valor probatorio, y motivado a ello este Tribunal no la parecía ni valora. ASI SE DECLARA.
5.- Promovió la factura que corre en el folio 43 y solicito fuera ratificada bajo fe de juramento por quien la emitió, cuestión esta que no fue realizada por lo que preside su valor probatorio. ASI SE DECIDE.

Entra este Tribunal a analizar la prueba de experticia promovida por las partes intervinientes en el presente proceso y a tal fin analiza: Los expertos JOSE MANUEL PEREZ VILLARREAL Y ALEXANDER ROMERO, coinciden en establecer que la maquina objeto de la presente experticia no ha sido objeto de reparaciones en sus partes eléctricas, como tampoco se observan la existencia de partes nuevas y que solo se observan la existencia de partes nuevas y que solo se observa que fue pintada.

Por el contrario el experto RAMON DARIO ZAVARCE CARROZ, por el contrario manifiesta que tanto el enducido de 400 amperios el enducido excitatriz, la bobina excitatriz son reparados, mientras que manifiesta que la bobina del campo de 400 amperios, el sistema eléctrico, las molineras, la batería duncan, la tapa del radiador, gas-oil, manguera, abrazaderas, filtros, son nuevos.
De la lectura de dichas experticias este Tribunal evidencio serias contradicciones, procedió a dictar auto de mejor proveer y determinar con la mayor precisión y buscando la verdad de los hechos, en dicho auto se ordena practicar Inspección Judicial y practicar nueva experticia.

En dicha inspección se determino que efectivamente se encontraba en el sitio adecuado y que prendía inmediatamente al pasar el suiche no pudiendo determinar si podía utilizarse para soldar notando este Tribunal que dicha maquina se encontraba totalmente pintada.

En cuanto a la nueva experticia el experto nombrado a tal efecto coincide con los primeros expertos señalados en esta decisión en cuanto a que las bobinas de campo no son nuevas, que solo están pintadas y que el radiador este deteriorado y que la tapa no es nueva al igual que la del tanque de gasoil, que los filtros de gasoil y del agua que se encuentran pintados no son nuevos, que los carbones del rotor no son nuevos, que la batería no es nueva, que la bobina y el rotor de la excitatriz no son nuevos.
Por todo lo antes señalado es que este sentenciador a llegado a la convención que verdaderamente a la maquina de soldar motivo de la presente disputa solo se le realizaron trabajos de mantenimiento, tales como servicio, pintura y algo que los propios experto no pueden determinar con precisión el cual es la reconstrucción de la del agua y la del radiador, por lo frente a este debería de la duda, este Juzgador lo toma para favorecer al demandado y que dichas reparaciones ascienden a Seiscientos Mil Bolívares, (Bs. 600.000,00) y por lo que: