REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 04-1.971
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: ANA LUISA NUÑEZ.
A FAVOR DE LOS MENORES: GIONRRY JOSE Y GIOHENRY ANTONIO CHACIN NUÑEZ .
DEMANDADO: JUAN DE LA CRUZ CHACIN.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana ANA LUISA NUÑEZ, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E.-81.847.419, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Publico N° 9 para el área de la LOPNA, actuando a favor de los menores GIONRRY JOSE Y GIOHENRY ANTONIO CHACIN NUÑEZ, en contra del ciudadano JUAN DE LA CRUZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 1.807.946.

Por auto dictado en fecha 03 de Octubre del 2004, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre del 2004, suscrita por los ciudadanos ANA LUISA NUÑEZ y JUAN DE LA CRUZ CHACIN, asistidos por los abogados Carlos Alfredo Urdaneta Lozano, Defensor Publico Suplente para el área de la LOPNA y Gustavo Meléndez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.018, suscribieron un Convenimiento donde el demandado ciudadano JUAN DE LA CRUZ CHACIN ofrece para sus menores hijos: Entregar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,oo) mensuales en alimentos diversos y de todo genero, se compromete a llevar al medico a sus menores hijos cada vez que lo requieran y comprarle todos los medicamentos, para la época escolar entregara todos lo uniformes y útiles escolares, y los estrenos de navidad y fin de año, asimismo se compromete a realizar las mejoras necesarias a la vivienda donde habitan los menores de autos. La parte demandante ciudadana ANA LUISA NUÑEZ acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ CHACIN. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento.

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio,. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G..
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 231.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez