Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 03 de diciembre de 2004.- 194° y 145°.- Visto el convenimiento celebrado entre la Sociedad Mercantil LUZ MAJER S.R.L. y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, ambos identificados en actas, en fecha 02 de diciembre de 2004, se constata que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándola, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación. Se ordena oficiar al Departamento de Nóminas de la Universidad del Zulia a los fines de notificarle los términos que rigen el presente convenimiento. Se advierte que si fuere necesario proceder la ejecución de bienes propiedad de la demandada, y los mismos estuvieren ya embargados, deberán respetarse el orden de antigüedad de los embargos, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el segundo aparte del articulo 534 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.
En la misma fecha se ofició bajo el número 493-04.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.
Expediente 1.241-04