Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 03 de de 2004.- 194° y 145°.- Vista la transacción celebrada por la ciudadana Elsa Miquelena Verde, actuando en su propio nombre y representación, y la ciudadana Ivonne Yajaira Medina Nuñez, asistida por el abogado Danilo José Naranjo, en fecha 11 de noviembre de 2004, el Tribunal observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez.
Expediente 1.126-04.
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