Exp: 881-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: MINERVA ELENA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.764.943, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DEMANDADO: VICTOR MANUEL CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.776.365 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS VENCIDOS.

En fecha 23 de abril de 2003, fue recibida la demanda por distribución del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por diligencia de fecha 13 de mayo de 2003, la parte actora confirió Poder Apud-Acta a la abogada Becsabeth Perozo.
Por escrito de fecha 13 de mayo de 2003, la parte actora solicitó se le decretara medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad del demandado.
Por diligencia de fecha 10 de junio de 2003, la apoderada judicial de la parte actora consignó justificativo de testigos, realizada por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Por escrito de fecha 16 de junio de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se decrete medida de bienes Muebles e Inmuebles y medida de Secuestro sobre el Inmueble identificado en actas.
En fecha 25 de junio de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, reformó la demanda.
Por auto de fecha 26 de junio del mismo año, el Tribunal admitió la reforma de la demanda.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2003, el Tribunal negó la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles e inmueble, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ÚNICO Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que una vez que la parte demandante solicitó se decretara medida preventiva sobre el inmueble identificado en actas, transcurrió un (1) año, sin que se hubiese realizado ningún otro acto de procedimiento por algunas de las partes, siendo esa última actuación el día veinticinco (25) de junio de 2003, discurriendo desde entonces sin ningún acto de procedimiento a instancia de parte, que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS VENCIDOS intento la ciudadana MINERVA ELENA FERRER en contra del ciudadano VICTOR MANUEL CASTILLO RAMOS.
B) No hay condena en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2.004).
194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO
LA SECRETARIA,
Abog. ADA JIMÉNEZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA,
Abog. ADA JIMÉNEZ.

Exp. 881-03.