EXP.6394 SENT. 9135

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó el ciudadano TITO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.778.153, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JAVIER JOSE ALMARZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.994.530, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).-

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 15 de Octubre del año 2003, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-.

Mediante escrito suscrito por el ciudadano JAVIER JOSE ALMARZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.994.530, asistido por el abogado en ejercicio SEBASTIÁN LUGO, titular de la Cédula de Identidad No. 121.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.282, en este mismo acto, igualmente presente el ciudadano TITO MELENDEZ, la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 4.600.000,00) incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios Profesionales, Costas y Costos Procesales; esta cantidad de dinero se la pagaré a la parte demandante en veintitrés (23) cómodas cuotas a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 200.000,00) cada una de ellas mensuales, pagaderas todos los últimos de cada mes, empezando la primera cuota el último de este mes de Enero del año 2005, y así sucesivamente todos los últimos de cada mes, hasta cumplir el pago de las VEINTIDÓS (22) cuotas restantes, el pago lo efectuara la parte demandada en casa de la habitación de la parte demandante que declara conocer, emitiendo la parte demandante el correspondiente recibo de pago, quedando entendido que la falta de pago de tres (03) cuotas por parte de la parte demandada darà derecho a la parte demandante a pedir la ejecución del presente convenimiento por la totalidad de la suma acordada en este convenimiento. Aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-


Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE
LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día siete (07) de Diciembre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9135.-
EL SECRETARIO