EXP.6702 SENT. 9150
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194º Y 145º
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Se presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES) propuesta por la ciudadana MASIELL ESTHER GODOY NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.007.468 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio LEANDRO LABRADOR, Inpreabogado N°. 56.946 en contra de la sociedad mercantil VIDEOS Y JUEGOS COSTA VERDE, C.A.,con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que le pagara la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.358.199,06) por los conceptos especificados en el libelo.
En fecha 13 de diciembre de 2004, este Juzgado Sexto de los Municipios admitió la demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano GUSTAVO GALVIS, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil demandada, para que compareciera por ante el Tribunal en el tercer día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada. En fecha 15 de diciembre de 2004, la parte actora presentó escrito solicitando expedir por Secretaría copia certificada mecanografiada del libelo y del auto de admisión, para su registro a los fines de interrumpir la prescripción, a lo cual se proveyó de conformidad por auto de esa misma fecha.

PUNTO ÚNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Observa esta Sentenciadora que la demanda instaurada tiene como motivo el Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, e igualmente percata que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entró en vigencia el 14 de agosto de 2003 y comenzó su aplicación en esta Circunscripción Judicial el día 08 de diciembre de 2003, con la puesta en funcionamiento de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Aunado a esto, se evidencia de actas que la parte actora hasta la presente fecha no ha impulsado la citación de la parte demandada, por lo cual no se ha dado inicio al juicio.
Así, la mencionada nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 30:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a la elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse u convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.”

Por otra parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
Ahora bien, del exhaustivo análisis efectuado de las actas procesales, evidencia este Juzgador que en la presente causa la pretensión del demandado es el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y conforme a lo dispuesto en las normas up supra citadas, este Juzgado de Municipio no tiene competencia para conocer causas en materia laboral, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al cual la nueva Ley Orgánica de Procesal del Trabajo les atribuye la competencia.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinte (20) días del mes de diciembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.


LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO,
REINALDO RONDÓN
En la misma fecha siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N°. 9150 y se ofició bajo el N°. 531-04.-
EL SECRETARIO,