EXP. 6683 SENT. 9149
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.155.262, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, actuando en su propio nombre y con domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra del ciudadano MARTIN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.053.662, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.800.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 26 de noviembre de de 2004, fecha en la cual se decretó la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes al día que conste en actas su intimación, a objeto de pagar las cantidades especificadas en el Decreto, o formular oposición.
Mediante diligencia suscrita por las partes, MARTIN CHACÓN, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALÍ OROÑO, Inpreabogado bajo el No. 5.465, parte demandada y el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, actuando en su propio nombre como parte demandante, de fecha 15 de diciembre de 2004, expuso: “…ofrezco pagar a la parte demandante, ciudadano LUIS MELÉNDEZ la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.700.000,00,)… que serán descontado por el Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia a mi Fideicomiso 2005 que me pertenece como obrero de La Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este Fideicomiso 2.005, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de (Bs. 1.700.000,oo), de esta forma, será descontada con mi Bono Vacacional del año 2.005,o con mi adelanto de antigüedades o bono navideño del año 2005 o Fideicomiso 2006 o vacaciones 2006, etcétera”; aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el Veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDÓN
En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.9149. y se oficio bajo el No.530-04.-
EL SECRETARIO
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