EXP. 6710 SENT. 9147
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194º Y 145º
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En fecha 17 de diciembre de 2004, se recibió, se le dio entrada, se formó expediente y numeró en este Tribunal al expediente signado con el N°.1.127 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES) sigue el ciudadano JOSÉ ALBETO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.539.957, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, en la persona de su alcalde ciudadano SAADY BIJANI, para que le pagara la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 2.057.500,oo), por los conceptos especificados en el libelo.
PUNTO ÚNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Observa esta Sentenciadora que la demanda instaurada tiene como motivo el Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, e igualmente percata que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entró en vigencia el 14 de agosto de 2003 y comenzó su aplicación en esta Circunscripción Judicial el día 08 de diciembre de 2003, con la puesta en funcionamiento de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Aunado a esto, se evidencia de actas que el mencionado expediente es remitido a este Tribunal debido a inhibición del Juez del Tribunal de Municipios que venía conociendo de la causa, alegando la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: Pronunciamiento al fondo en sentencia interlocutoria de fecha 30-11-2001, y por cuanto dicha decisión fue apelada por ante el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, igualmente se evidencia del fallo emanado de esta Superior Instancia que “SE REPONE LA CAUSA al estado de seguir los trámites previstos (sic) la citación del Municipio San Francisco a fin de integrarla correctamente en la composición sustancial de la litis”, por tanto, en virtud de dicha reposición no se ha dado inicio al juicio, no teniendo este Tribunal de Municipios competencia por la materia para conocer de las causas laborales.
En este sentido, la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 30:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a la elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse u convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.”
Por otra parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
Ahora bien, del exhaustivo análisis efectuado de las actas procesales, evidencia este Juzgador que en la presente causa la pretensión del demandado es el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y conforme a lo dispuesto en las normas up supra citadas, este Juzgado de Municipio no tiene competencia para conocer causas en materia laboral, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al cual la nueva Ley Orgánica de Procesal del Trabajo les atribuye la competencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDÓN
En la misma fecha siendo las doce meridiem (12:00 m), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N°. 9147 y se ofició bajo el N°. 528 -04.-
EL SECRETARIO,
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