EXP.6699 SENT. 9145
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.155.262, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.146, actuando en su propio derecho y representación, contra el ciudadano CARLOS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.798.205, domiciliado en este municipio, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.170.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 09 de Diciembre de 2004, se ordenó la intimación del demandado para que compareciera por ante este tribunal dentro de los diez (10) de despacho siguientes al día en que constare en actas su intimación.
Mediante escrito suscrito por el demandado, CARLOS COLINA, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio SEBASTIAN LUGO, titular de la cédula N° 121.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 39.282, parte demandada y el abogado LUIS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.155.262, actuando en su propio nombre como parte demandante de fecha 13 de Septiembre del presente año, expuso :”Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de: UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.375.000,00), incluyendo en esta cantidad de dinero la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, que me pertenece como Jubilado de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria, que si a este Fideicomiso 2005 no se encuentran disponible por cualquier motivo, o no cubre para descontar esta cantidad de dinero convenida, será descontado de mi Bono Vacacional del año 2005 o con mi Bono Navideño 2005 o con mi Fideicomiso 2.006 o con mi Bono Vacacional 2.006 etcétera.” Aceptando esta forma de pago y la cantidad ofrecida, la parte demandante.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de la obligación contraídas por las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día quince (15) de Octubre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO
En la misma fecha, a las diez y veinte de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9145 y se ofició bajo el No.524-04.-
EL SECRETARIO
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