REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 13 de diciembre de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano Carlos Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.617.717, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Luz Marina Jerez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38295, en contra de la ciudadana Duvia Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V – 10.678.298 y de este mismo domicilio, para que convenga en pagar la cantidad de tres millones cien mil bolívares (Bs. 3.100.000,00).
En fecha 20 de diciembre de 2004, la parte demandada asistida por el abogado Adelmo Beltrán, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad de tres millones ciento quince mil bolívares (Bs. 3.115.000,00) monto éste que es mayor a lo acordado y que cubre la totalidad de la suma reclamada sin término fijo. En el mismo acto la parte demandante, acepta la promesa de pago en los términos prometidos, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el monto del pago ofrecido, en un término incierto, el Tribunal estima que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes diciembre de 2004.
LA JUEZ

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En al misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal ,siendo las doce minutos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. En la misma fecha se ofició bajo el No. 742-2004. EL SECRETARIO