REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 06 de julio de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano Carlos Omar Arenas, venezolano, mayor de edad, detective privado, titular de la cédula de identidad No. 3.644.035, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada Nora Bracho Monzant, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26643, en contra de la empresa Seguros Los Andes, C. A., domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en pagarle la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.450.000,00), por un contrato de investigación de un siniestro de robo de vehículo.
En fecha 13 de julio de 2004, la parte actora le confirió poder apud-actas a los abogados en ejercicio Nora Bracho Monzant, Roberto Devis Sánchez y Héctor Danilo Duarte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26643, 25591 y 26073.
En fecha 15 de julio de 2004, la abogada Nora Bracho Monzant actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Omar Arenas solicito que se librera el correspondiente exhorto al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los fines de practicar la citación de la demandada. En esta misma fecha el Tribunal dictó auto librando el respectivo exhorto.
En fecha 28 de septiembre del presente año, la abogada Nora Bracho, consigno las resultas del exhorto, donde consta que en fecha 11 de agosto de 2004, el alguacil del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informó mediante diligencia que le fue imposible practicar la citación del ciudadano Noely Ysmael Bouchard Soto, en su carácter de Gerente de la empresa demandada.
En fecha 11 de octubre de 2004, el doctor Roberto Devis, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicito se procediera a la citación por correo certificado con aviso de recibo. En esa misma fecha el Tribunal proveyó lo conducente.
En fecha 10 de noviembre de 2004, el abogado Nestor Hugo Amesty Sanoja, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.818, estampó diligencia consignando poder que le fuera otorgado por la Sociedad Mercantil Seguros Los Andes.
En fecha 23 de noviembre de 2004, el abogado Nestor Hugo Amesty Sanoja actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Los Andes presento escrito de contestación de la demanda.
En fecha 29 de noviembre de 2004, el abogado Nestor Hugo Amesty Sanoja actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Los Andes C. A. presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06 de diciembre de 2004, la abogada Nora Bracho Monzant actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Omar Arenas presento escrito de promoción de pruebas.
El tribunal para decidir observa:
En el caso de autos, a fin de examinar el conflicto de intereses suscitado con ocasión de la acción de cobro de bolívares, incoada por el ciudadano Carlos Omar Arena en contra de Seguros Los Andes, es necesario precisar los límites en que quedó determinada la controversia, el material cognoscitivo aportado por las partes que tengan congruencia con el mismo, y pronunciarse finalmente sobre la procedencia o no de los preceptos jurídicos invocados.
La parte actora afirma:
Que en fecha 22 de julio del año 2003, fue contratado por la empresa SEGUROS LOS ANDES, C. A., para realizar la investigación privada de rastreo y pesquizaje de acuerdo a mi profesión desempeñada en el caso de la ciudadana LIT LIZETH AMESTY, titular de la cédula de identidad No. 10.428.917, con domicilio en la Urbanización San Jacinto, sector 2, calle No. 2, casa No. 24 de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, con motivo de la participación que ésta ciudadana había realizado a dicha empresa de seguros, del robo de un vehículo de su propiedad, cuyas características esenciales son las siguientes: Marca: Hiunday; Año 2000, Modelo: ACCENT; Color: Verde; Placas: No. VAZ-15X, para lo cual le suministraron copia del informe del siniestro de automóvil, presentado por dicha ciudadana y recibido por la empresa Seguros Los Andes, C.A., en fecha 20 de junio de 2003 de acuerdo a sello visible en tinta de recibido que aparece en dicho documento, y en donde se puede apreciar en la parte superior lo siguiente: Póliza: No. 11-02-2045-61-01-01.- Siniestro: 11-03-997.
Que una vez que recibió la información correspondiente, y los documentos, se avoco a la investigación del supuesto robo denunciado por la ciudadana LIT AMESTY, ya que para la empresa SEGUROS LOS ANDES C.A., éste robo era dudoso, y daba la sensación de auto robo. Que luego de una ardua tarea de investigación realizada, en diferentes zonas y entrevistas con diferentes personas, tal y como fue la entrevista privada sostenida con los ciudadanos ALFONSO CASTRO CHAVEZ y ROGER PEROZO, concluyó que efectivamente dicha ciudadana se había auto robado el vehículo antes señalado, para lo cual laboró un informe final en fecha 30-09-03, el cual fue recibido por la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A., específicamente por la Sra. MARYOLY. Posteriormente, en fecha 30-10-2003, ya que había concluido su trabajo de investigación contratada, presentó ante la empresa Seguros Los Andes, C.A., el resumen concluyente de toda la investigación realizada a la ciudadana LIZ LIZETH AMESTY, del supuesto robo del vehículo antes citado, y el recibo de sus honorarios profesionales por servicios de investigación realizada de siniestro No. 1103997, realizado en ésta ciudad de Maracaibo, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.450.000,00), los cuales fueron recibidos por la empresa de seguros mencionada en esa misma fecha, tal y como consta del sello en tinta en original de recibido por MARYOLY, siendo que el monto total de su contratación era la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), de los cuales recibió en adelanto de pago por sus servicios profesionales de investigación la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), quedándole pendiente por cancelar la cantidad antes mencionada en el recibo.
Que esas investigaciones realizadas a la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A. era común, cuando así lo requería dicha empresa de seguros para un caso en particular y las mismas las venia cumpliendo desde hace aproximadamente seis (6) años, tal y como se puede demostrar de la carta que le dirigió la Dra. THAYMI CARRERO DIAZ, asesor legal de la empresa Seguros Los Andes C.A., en fecha: San Cristóbal 20 de julio de 1999, donde expresa que se le esta cancelando la cantidad de Bs. 500.000, mediante cheque No. 0059053, por el pago realizado de una información cumplida del delito cometido en la sucursal Ciudad Ojeda, al que acompaña a esta demanda, a los efectos de demostrar su relación profesional que mantengo con la empresa Seguros Los Andes.
Que desde el día 30-10-2003, fecha en la cual le fue recibido el recibo de cobro por la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A. por la investigación realizada antes mencionada, hasta el día de hoy han transcurrido ocho (8) meses aproximadamente sin que hasta los momentos le hayan cancelado la cantidad de Bs. 1.450.000, por los servicios prestados, a pesar de todas las diligencias y llamadas realizadas para que así sucediera; siendo nugatorios todos los esfuerzos.
Por otra parte, el demandado alega lo siguiente:
Que en fecha 22 de julio de 2003, el ciudadano demandante CARLOS OMAR ARENAS, se presentó ante las oficinas de su representada SEGUROS LOS ANDES, C.A. y se entrevistó con el Ing. CARLOS BAEZ, quien para ese momento desempeñaba el cargo de Gerente del Área de Reclamos de la empresa; el demandante en esa oportunidad refirió que poseía información acerca de un siniestro en el caso de la aseguradora LIT LIZETH AMESTY URDANETA, Póliza No. AC-11-02-02045-61-001-01, Siniestro No. 11-03-997, aduciendo que un ciudadano de nombre LUIS VILLASMIL, jubilado de la policía, le había informado de forma muy confidencial que la referida aseguradora LIT AMESTY, se había “autorobado” el vehículo asegurado. Toda vez que el ciudadano OMAR ARENAS es “Detective Privado” había podido determinar que el vehículo “autorobado” estaba amparado por una póliza de seguro emitida por su representada SEGUROS LOS ANDES, C.A., por tal razón ofrecía sus servicios para realizar una investigación más profunda, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.700.000,00).
Que la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A. por intermedio del Ing. CARLOS BAEZ de la Gerencia de Reclamos le solicitó al demandante un informe previo por escrito, para analizar la posibilidad de solicitar sus servicios de investigación, que el día 15 de septiembre de 2003, el ciudadano OMAR ARENAS, presenta un “PRE INFORME”, una vez analizada la información suministrada por el ciudadano demandante CARLOS OMAR ARENAS, el Ing. CARLOS BAEZ en nombre de SEGUROS LOS ANDES, C.A, solicitó sus servicios de “DETECTIVE PRIVADO” para llevar a cabo la investigación del siniestro, y así lo acepta mi representada. El Pago acordado por la investigación fue por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.700.000,00).
Que una vez aceptados los servicios de investigación ofrecidos y toda vez que era necesario dar respuesta oportuna al reclamo realizado por la aseguradora LIT AMESTY, se le concedió al demandante un plazo no mayor de 45 días contados a partir de la fecha de la presentación del “PRE INFORME” para culminar la investigación y presentar a la empresa aseguradora un informe final acerca de sus resultados. En el cual se acordó realizar el pago en dos partes. La primera cuota equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00) sería pagada dentro de los primeros 15 días del término acordado, y la suma restante de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.450.000,00) a la presentación del informe final dentro del término establecido.
Que el día 30 de septiembre de 2003, el demandante CARLOS ARENAS presentó un “INFORME”, el cual acompaño el propio demandante junto con su libelo marcado con la letra “C”, comunicando a su representada los adelantos de la investigación. En esa misma oportunidad le fue cancelada al ciudadano CARLOS ARENAS la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00), correspondiente a la primera cuota del pago acordado.
Que el día 30 de octubre de 2003, el demandante consignó su informe final ante la empresa aseguradora, el cual acompaño en original marcado con la letra “C”, y en esa misma oportunidad, tal y como fue convenido, su representada SEGUROS LOS ANDES, C.A. realizó efectivamente el pago final y definitivo por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.450.000,00).
Negó, rechazo y contradijo que este tipo de investigaciones fueran realizadas por el demandante a favor de la empresa aseguradora de manera “…común, cuando así lo requería dicha empresa de seguros para un caso en particular…”, tal y como alega el demandante en su libelo (folio 1, vuelto). Los servicios de investigación prestados por el demandante Carlos Omar Arenas eran desempeñados de manera irregular, en aquellas oportunidades en que el propio demandante se dirigía a la empresa aseguradora presentando información fehaciente que tuviera relevancia para su representada Seguros Los Andes, C. A., por lo que de ninguna manera puede considerarse que existe una “relación profesional” entre el ciudadano demandante y la Sociedad Mercantil demandada.
Que entre el demandante Carlos Arenas y Seguros Los Andes, C.A., ciertamente existía una obligación contractual; entendida doctrinariamente como un vinculo jurídico de carácter patrimonial, entre al menos dos sujetos distintos, uno de ellos denominado deudor (sujeto pasivo), quien tiene el deber jurídico de ejecutar una determinada prestación a favor de otro denominado acreedor, en el tiempo y en las condiciones acordadas y que en caso de incumplimiento, el acreedor podrá ejercer su derecho de acción, derivado de su derecho de crédito, a fin de solicitar la satisfacción de su acreencia en forma forzosa.
Que la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C. A. pagó lo adeudado al ciudadano Carlos Omar Arenas.
Que la prueba de la liberación de SEGUROS LOS ANDES, C. A., se encuentra representada por el recibo de pago final y definitivo emanado y suscrito por el propio demandante, que consigna junto con su libelo de demanda.
Que no cabe duda que estamos en presencia de un recibo de pago y no de un “…recibo de cobro…”, como manipuladamente pretende hacer ver el demandante en su libelo, toda vez que en el aludido instrumento el demandante expresa: “Recibí Conforme” y firma dicho instrumento, haciendo alusión a la cantidad de dinero adeudada. Toda vez que el pago es el principal modo de extinción de las obligaciones, y puede entenderse como “…la liberación del deudor mediante el cumplimiento de la obligación” (Català, Nicole. La nature juridique du payment. Paris Francia. 1961. Introducción) es naturalmente forzoso concluir que la obligación que demanda el actor se extinguió al traer al proceso la prueba de pago.
Pruebas de la parte demandante:
Junto con el escrito de la demanda:
Consignó en original el Pre Informe presentado por la parte demandante Carlos Omar Arenas, de fecha 15 de septiembre de 2003; el original del Informe Final emitido por la parte demandante Carlos Omar Arenas, de fecha 30 de octubre de 2003; en copia fotostática del recibo de pago presentado por la parte demandante Carlos Omar Arenas, de fecha 30 de octubre de 2003.
Durante el lapso probatorio:
I.- Invoco el mérito favorable que arrojan las actas procesales, a favor de su representado.
II.- Ratifico todos y cada uno de los términos de la demanda, así como los instrumentos fundantes de la acción que acompaño junto con el libelo de la demanda,
Prueba de inspección judicial, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia en las Oficinas de Seguros Los Andes, ubicadas en la Planta Baja del Centro Comercial Aventura, de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, de los siguientes hechos: A) Si en los libros de contabilidad llevados por la demandada de autos, aparece en fecha 30 de Octubre del año 2003, un pago emitido por la cantidad de Bs. 1.450.000,00, a nombre de CARLOS OMAR ARENAS, B) Indicar las características del cheque emitido por Seguros Los Andes, C.A., donde canceló supuestamente dicha obligación, o sea, Cuenta Corriente, número del cheque, fecha del cheque, monto del cheque, y a la orden de la emisión del cheque, no fue evacuada.
Pruebas de la parte demandada.
a. Invoco el mérito procesal que a favor de su representada se desprende de las actas procesales.
b. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda. De la misma manera, ratifico todos y cada uno de los documentos que ha consignado en el presente juicio marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, a saber: Instrumento Poder; Pre Informe presentado por la parte demandante CARLOS OMAR ARENAS, de fecha 15 de septiembre de 2003, Informe Final emitido por la parte demandante CARLOS OMAR ARENAS, de fecha 30 de octubre de 2003, Recibo de Pago presentado por la parte demandante CARLOS OMAR ARENAS, de fecha 30 de octubre de 2003.
Ahora bien, como quiera que la demandada señala que entre el demandante CARLOS ARENAS y SEGUROS LOS ANDES, C. A. existió una obligación contractual de carácter patrimonial y su representada SEGUROS LOS ANDES, C. A. pagó lo adeudado al ciudadano CARLOS OMAR ARENAS, toda vez que cumplió con lo convenido, por tanto, se extinguió el vinculo jurídico que su representada mantenía con el demandante CARLOS ARENAS.
Sin embargo, advierte esta Juzgadora que en virtud de que la parte demandada alego la excepción de pago, a él le corresponde demostrar conforme al principio de la carga de la prueba los hechos en que fundamenta su excepción, por lo que pasa esta Sentenciadora a examinar el material cognoscitivo producido por esta parte, y determinar la procedencia o no de la excepción invocada.
Con relación al recibo de pago, de fecha 30 de octubre de 2003, presentado por la parte demandante CARLOS OMAR ARENAS el cual fue consignado en copia fotostática con su firma autógrafa, y posteriormente, producido en original por la demandada durante el período probatorio.
Observa esta Juzgadora que este instrumento ha sido aceptado por ambas partes, ya que fue consignado en copia fotostática con firma autógrafo por el demandante y producido el original por la parte demandada, por tal razón se declara reconocido y con la fuerza probatoria de que hace plena fé; entre ambas parte, de la verdad de las declaraciones contenidas en cuanto que el ciudadano Carlos Arenas recibió la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.450.000,00l por concepto de pago final sobre la investigación del siniestro Nº 1103997, por parte de la sociedad mercantil Seguros Los Andes C. A., conforme lo provee el articulo 1361 del Código Civil en concordancia con el Artículo 1370 ejusdem y por disposición del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y se estima en todo su valor probatorio a favor de la empresa demandada. Así se declara.
Con relación a los documentos relativos al Informe de Siniestro de Automóviles, de fecha 20-06-03 y comunicación emitida por la ciudadana Lit Lizeth Urdaneta a Seguros Los Andes C. A., de fecha 15 de julio de 2003.
Aprecia este Tribunal, que los referidos documentos privados aparecen suscritos por la ciudadana Lit Lizeth Amesty que no es parte en el presente juicio ni causante de las mismas, y por mandato del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, su apreciación esta sujeta a que hayan sido ratificados mediante la prueba testimonial, y no efectuada tal ratificación, carecen de valor probatorio alguno. Así se decide.
Con relación al recibo de pago, de fecha 20 de julio de 1.999, emitido por Seguros Los Andes C. A. a favor del ciudadano Carlos Omar Arenas.
Aprecia esta Juzgadora, que la parte demandada contra quien le oponen el referido recibo de pago suscrito con firma autógrafo por su asesora legal, no manifestó si lo reconocía o lo negaba en el acto de la contestación de la demanda, en cuyo caso, mantuvo silencio al respecto; en consecuencia, se da por reconocido tal instrumento, por tal motivo, tiene fuerza probatoria en cuanto al pago de la cantidad de quinientos mil bolívares por concepto de investigación en el delito cometido en la sucursal de Ciudad Ojeda. Así se decide.
En cuanto al Pre Informe presentado por la parte demandante CARLOS OMAR ARENAS, de fecha 15 de septiembre de 2003 y al Informe Final emitido por la parte demandante Carlos Omar Arenas, de fecha 30 de octubre de 2003;
Observa esta Juzgadora que estos instrumentos han sido aceptados por la parte demandada, surtiendo sus efectos legales con relación a la investigación realizada. Así se declara.
Luego, de analizadas las pruebas aportadas por las partes ha quedado demostrado el pago de la obligación contraída por la empresa aseguradora con el ciudadano Carlos Omar Arena, por la prestación de sus servicios de investigación el caso del siniestro del asegurado ciudadana Lit Lizeth Amesty, en la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta mil bolívares, según recibo de pago de fecha 30 de octubre de 2003. Así decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la demanda de Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano Carlos Omar Arena, en contra de empresa de Seguros Los Andes C. A.
Se condena a la parte demandante a pagar las costas procesales por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de diciembre de 2004. 195 y 145 años de Independencia y federación.
LA JUEZ

Abogada GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abogado JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las once y veinte de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.