REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 11 de noviembre de 2002, el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y le dio entrada a la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, incoada por el abogado Ygmer José Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.886.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.686, y de este domicilio, en contra de la ciudadana Laura Rosa Lucena y Otros, para que convenga en pagar por honorarios profesionales judiciales en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Posteriormente, por declinatoria de competencia funcional este Juzgado recibe el expediente en fecha 10 de noviembre de 2004, por haberse ventilado el juicio principal de Desalojo y Cobro de Bolívares, incoada por la ciudadana por la ciudadana Laura Rosa Lucena y Otros, en el cual causo honorarios profesionales.
El Tribunal para decidir observa:
Que el presente juicio se fundamenta en el Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, intentada por el abogado en ejercicio Ygmer José Díaz, en el cual expresa el actor que el reclamo de sus honorarios profesionales en contra de la ciudadana Laura Rosa Lucena y otros, se origino de la condena en costa establecida en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 2 de julio de 2002, con ocasión del recurso de apelación ejercida contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 5 de noviembre de 2001.
Ahora bien, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de agosto de 2004, en el cual confirma la sentencia dictada por el juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde declara con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Laura Rosa Lucena y anula la decisión del 2 de julio de 2002, declarada por el Juzgado Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ordena que otro Juzgado de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dictara una nueva sentencia. Ante tal decisión, considera esta Juzgadora que al actor no le ha nacido el derecho a cobrar honorarios profesionales como parte de las costas procesales.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo. Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Vene¬zuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN ESTE PROCESO, y declara la INAD¬MISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoada por el abogado Ygmer José Díaz en contra de los ciudadanos Laura Rosa Lucena, Luis Eduardo Galue Lucena y Carlos Arturo Galue Lucena. En conse¬cuencia, y en función de la disposición del artículo 206 del Código de Procedimiento Ci¬vil, declara nulo el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2002.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Así se declara.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Déjese en el tribunal copia de esta sentencia, certificada por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Primera Ins¬tancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Ma¬racaibo, el trece de diciembre dos mil cuatro. Años 194 y 145 de la Inde¬pendencia y Federación.-
LA JUEZ
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las dos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. El Secretario.
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