REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y  SAN  FRANCISCO,  DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL  DEL  ESTADO ZULIA
 
EXP. 2321
 
Consta de autos que el ciudadano LUIS MELENDEZ,  Venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, actuando en su propio nombre y representación y en defensa de sus intereses, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), al ciudadano  HENRY URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  No. 4.155.662 y de este domicilio, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000.oo). 
 
 	A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 13 de Diciembre de 2004, ordenándose la intimación del demandado. Posteriormente en fecha 14 de Diciembre de 2004, las partes celebraron un convenimiento, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga el Tribunal de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento del presente convenimiento.
 
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó  en ese acto con la asistencia del profesional del derecho ALI OROÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 1.097.838, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.465, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le  imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA. 
 
DECISIÓN	
 
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,  JESÚS   ENRIQUE  LOSSADA  Y SAN  FRANCISCO  DE 
 
 
 
 
 
 
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre  de la República de Venezuela, y por autoridad  de  la Ley, declara:
 
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el abogado LUIS MELENDEZ, parte demandante y el ciudadano HENRY URRIBARRI, parte demandada en el presente juicio,  en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter  de  cosa Juzgada, se oficia lo conducente a la dependencia solicitada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente. 
 
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-     
 
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por  Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código  de  Procedimiento Civil. 
 
Dada,  sellada  y  firmada en la Sala del  Despacho  del  JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y  SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2004. Años 194º  de la Independencia y 145º  de la Federación. 
 
                      EL JUEZ 
 
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
 
                                                                                           EL SECRETARIO  
 
                                                                                Abg. ALANDE BARBOZA C. 
 
 
En la misma fecha siendo la diez y quince minutos de la mañana (10.15 A.M) de la mañana, previo el  anun¬cio  de  Ley,  se dicto y publico la anterior sentencia, y se ofició bajo el No. 663/2004. 
 
                                                                 El Secretario   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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