Expediente N° 340
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-194° y 145°-
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 340, en el cual el Profesional del Derecho EMERCIO JOSÉ APONTE NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.783.575, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y de transito por esta ciudad de Cabimas, procediendo en este acto como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, antes denominada SHERWIN WILLIAMS VENEZOLNA, C.A., con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil que fuera llevado por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 28 de Septiembre de 1.953, bajo el N° 98, representación esta que se evidencia en poder que acompaño con la demanda en copia certificada se encuentra anotado bajo el N° 19, Tomo 1, de los Libres de Registro de Poderes llevados por la Notaría Publica de Maracaibo, en fecha 09 de Enero de 1.973, demando por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a la Sociedad Mercantil FERREACRILICOS LARES, C.A., domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.792.108,40), consignado junto con la demanda como fundamento de su acción los Cheques signados con los números 01770558 y 01770575, emitidos en las fechas 30/03/2.000 y 26/05/2.000, por las cantidades de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.847.363,90), y NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 944.744,58), respectivamente, igualmente anexo copia fotostática de inscripción Mercantil; observando el Tribunal que desde el día 19 de Noviembre del año 2.001, no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuna esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. MARIELIS ESCANDELA BRAVO.
En la misma fecha anterior, siendo las doce (12:00) meridiem, previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 101-2.004.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. MARIELIS ESCANDELA BRAVO.
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