REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, 08 de Diciembre 2004
194° y 145°

En fecha de hoy, Ocho de Diciembre del año Dos Mil Cuatro, día y fecha acordado para llevar a efecto éste acto, y siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Co0lón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio LEONARDO ALEXIS VERA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.975.651, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.84.356, domiciliado en la Parroquia Odón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en un inmueble, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos del Barrio El Progreso de la Población de El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la demandada ciudadana ANGELA ROSA ACERO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.172.386, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo), que es el doble de la cantidad demandada en el Juicio que sigue el ciudadano ERASMO ENRIQUE JAIMES en su contra, según lo ordenado por el Juzgado del Municipio Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El Tribunal deja constancia que el abogado LEONARDO ALEXIS VERA CONTRERAS, anteriormente identificado actúa como Endosatario en Procuración del ciudadano demandante ERASMO ENRIQUE JAIMES y que los bienes a embargar son bienes Muebles. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, (DEPOSURCA), representada en éste acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-.5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.078.914, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. La parte actora señala al Tribunal los siguientes bienes Muebles a embargar: Un (01) Frizer marca Frigilux sin serial visible, valorado por el Perito en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo); Un escritorio de hierro y madera de tres gavetas, valorado por el Perito en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo); Un (01) estante de hierro de doce cuerpos, valorado por el Perito en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); Un (01) Aire acondicionado de 18.000 B.T.U, modelo K55HXRGF-7887, valorado por el perito en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); Un (01) cuarto frío, marca Larkin, serial 18720, modelo CPE90, valorado por el Perito en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), todo lo cual hace un gran total de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.450.000,oo). Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al ciudadano JULIO CESAR COLEY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.15.855.232, quién se encuentra presente para la practica de la misma y manifestó al Tribunal ser el encargado del cuido del local; se hizo presente la demandada ciudadana ANGELA ROSA ACERO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.172.386, quién así quedo notificada de la presente Medida en su contra. Con respecto a la cava cuarta dada las condiciones de deterioro en que se encuentra y la imposibilidad física de sacarlo del local se deja en el sitio donde se encuentra; así mismo el estante arriba indicado; ya que abría que dañar (Tumbar las paredes) la estructura del inmueble. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: EMBARGADOS PROVISIONALMENTE los bienes muebles Ut-Supra identificados hasta por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.450.000,oo) y hace formal entrega de los mismos a la Depositaria Judicial a excepción de los que quedan en el inmueble por las razones antes expuestas, recordándole a la Depositaria aquí establecida la obligación en que se encuentra de cuidar de dichos bienes Muebles como un buen Padre de Familia. Se hace la Deposesión Jurídica de los bienes muebles Embargados Provisionalmente. En éste estado el abogado actor expuso: Me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la demandada por cuanto los aquí embargados no cubren el monto de la Medida. Enmendado: Cesar, coley, bolivariana, provisionalmente. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La parte Actora,
La Depositaria Judicial
El Perito Avaluador
Los Notificados
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Cruz de Zulia, nueve de Diciembre 2004
194° y 145°

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES


En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de diez (10) folios útiles, mediante oficio número 6150-208.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-