En horas de despacho día de hoy JUEVES NUEVE (09) de Diciembre de dos mil Cuatro, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO sigue la Ciudadana LISNEIRA BRIÑEZ FERRER contra la Ciudadana NORIS GONZALEZ. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la Ciudadana LISNEIRA BRIÑEZ FERRER, y su Abogada Asistente Ciudadana NACY ROMERO, Inpreabogado N° 83.210, específicamente en un bien inmueble sin nomenclatura visible, ubicada en el sector Las Cabrias, vía a la Concepción entrando por CARNICERIA LA ESTANCIA, parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana NORIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.752.244 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora y su Abogada Asistente, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a Él como a la Secuestrataria judicial designada por el tribunal de la causa Ciudadana LISNEIRA BRIÑEZ FERRER, titular de la cedula de identidad N° V-11.299.945, parte actora en el presente proceso”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley tanto al perito como a la Secuestrataria judicial designada: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y LISNEIRA BRIÑEZ FERRER, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por una casa, sin nomenclatura visible, ubicada en la carretera palito blanco la Concepción sector Las Cabrias, entrando por CARNICERIA LA ESTANCIA, parroquia La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y cuyos linderos son: NORTE, parcela que es o fue de ANTONIO URDANETA; SUR, vía pública; ESTE, vía publica y OESTE, vía publica. Dicho inmueble esta constituido por: Sala-Comedor, cocina, 2 habitaciones, 1 baño y 1 sanitario y está caracterizado por: pisos de cemento pulido, techos de zinc sobre estructura metálica, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas y puertas de hierro, con instalaciones eléctricas, y aguas blancas, todo en Regular estado de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida. Este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial designada, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este tribunal deja en manos de la Secuestrataria Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida.- Terminó, se leyó y conformes firman.-



EL JUEZ .


ABOG. GUILLERMO INFANTE LOS NOTIFICADOS


LA PARTE ACTORA-SECUESTRATARIA
JUDICIAL Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL PERITO:


LA SECRETARIA :