En el día de hoy de Despacho de hoy JUEVES NUEVE (09) de Diciembre de dos mil cuatro siendo las TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:20 P.M.), y previa habilitación solicitada al efecto, se traslado y constituyo este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano RAIMUNDO ESTEBAN PAZ VILLALOBOS, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano ELIO CARLOS FALZARANO CASASANTA contra la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA ZULIA, C.A., en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado DENNIS CARDOZO, específicamente en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA ZULIA, C.A, ubicado en la carretera la Rinconada vía San Isidro, sector Ancon Alto, Parroquia San Isidro Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al ciudadano JUAN ANTONIO MARQUEZ BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.109.870 con el carácter de GERENTE DE PLANTA de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA ZULIA, C.A y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial” Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.263.996 en nombre y representación de la Depositaria Judicial SUR DEL LAGO, C.A. y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado” . Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este Tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada a fin de que sean embargado preventivamente hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 192.500.000, oo)”. Los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “Tratase de 1) Un vehículo marca: Toyota, modelo: Dina, color: Blanco, año: 2002, Clase: Camión, Serial de Carrocería: 8XA32BUM125001864, Serial del Motor: 14B1683924, Placa: N° 69ZKAJ, el cual le pertenece a la demandada según certificado de Registro de Vehículo N° 23206533, el cual presenta: Latonerías, Tapicería y motor en regulares condiciones, pintura en regular estado, seis (6) cauchos en uso en regular estado, avaluado en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).- 2) Un vehículo marca: Toyota, modelo: Dina, color: Blanco, año: 2002, Clase: Camión, Serial de Carrocería: 8XA32BUM125001765, Serial del Motor: 14B1682180, el cual le pertenece a la demandada según certificado de Registro de Vehículo N° 23206534.Placa: N° 75ZKAJ, el cual presenta: latonería, pintura, tapicería, y motor en regulares condiciones, seis (6) cauchos en uso en regulares condiciones, avaluado en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).- 3) Un vehículo marca: Toyota, modelo: Dina, color: Blanco, año: 2002, Clase: Camión, Serial de Carrocería: 8XA32BUM125001687, Serial del Motor: 14B1680989, el cual le pertenece a la demandada según certificado de Origen N° AD-055353, Placa: N° 26ZKAJ, el cual presenta: Latonería, pintura, Tapicería y motor en regulares condiciones seis (6) cauchos en uso en regulares condiciones, avaluado en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).- 4) Un vehículo marca: Toyota, modelo: Dina, color: Blanco, año: 2002, Clase: Camión, Serial de Carrocería: 8XA32BUM125001854, Serial del Motor: 14B1684678, Placa: N° 63ZKAJ, el cual le pertenece a la demandada según certificado de Registro de Vehículo N° 23206536, el cual presenta: Latonería, pintura, Tapicería y motor en regulares condiciones seis (6) cauchos en uso en regulares condiciones, avaluado en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).- 5) Un vehículo marca: Toyota, modelo: Dina, color: Blanco, año: 2002, Clase: Camión, Serial de Carrocería: 8XA32BUM125001859, Serial del Motor: 14B1684382, Placa: N° 65ZKAJ, el cual le pertenece a la demandada según certificado de Registro de Vehículo N° 23206535, el cual presenta: latonería, pintura, tapicería y motor en regulares condiciones y seis (6) cauchos en uso en regulares condiciones, avaluado en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).- 6) Un vehículo marca: Toyota, modelo: Dina, color: Blanco, año: 2002, Clase: Camión, Serial de Carrocería: 5003084, Placa: N° 46Y-VAC, el cual presenta: Latonería, pintura, Tapicería y motor en regulares condiciones seis (6) cauchos en uso en regulares condiciones, vidrio delantero roto, avaluado en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).- 7) CIENTO SESENTA (160) Empaques de 200 ML de VEINTICUATRO (24) Unidades C/U, avaluado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) C/U para un total de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo).- 8) CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) Empaques de agua mineral San Marco de 1500 ML, avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) C/U para un total de SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 770.000,oo) 9) CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) empaques de agua mineral San Marco de VEINTICUATRO (24) botellas C/U de 230 ML. avaluado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10. 000, Oo) C/U para un total de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.990.000, oo) 10) SETECIENTOS VEINTINUEVE (729) Garrafones plásticos de 18 LTS. C/U, avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) C/U para un total de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 2.187.000,oo).- 11) CIENTO QUINCE (115) cajas de empaques de refresco King cola de 6 botellas de 1,5 LTS. avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) C/U para un total de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,oo).- 12) CIENTO CUARENTA (140) empaques de 6 botellas de Cola, marca: Dumbo de 1500 ML. avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) C/U para un total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo).- 13) CIENTO CUARENTA (140) empaques de 6 botellas de Swing Mandarina de 1500 ML. avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) C/U para un total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo). 14) Un equipo de computación compuesto por: monitor marca: Compaq, serial 514AF05BB743; CPU, marca Compaq, serial: A925CKTGE131; Mouse, marca IBM, serial: 924602; Teclado marca: Omega, Serial: 021674712, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).-15) Un equipo de computación compuesto por: monitor marca: Compaq, serial S/V; CPU, marca Compaq, serial: 3872C784; Mouse, marca Genius, serial: 109908500612; Teclado marca: génesis, Serial: 0402203370, impresora: marca Epson, modelo 8755, serial: 6211201773, avaluado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo). Los bienes muebles anteriormente señalados, identificados y avaluados suman la cantidad total de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 99.722.000,oo). Seguidamente y una vez llevada a efecto la identificación de los bienes señalados, ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTES IDENTIFICADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 99.722.000,oo). En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto los bienes embargados en este acto no cubren la totalidad del monto decretado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir dicha cantidad decretada. Asimismo solicito en este acto, atendiendo solicitud formulada por la parte ejecutada que a los efectos de tratar de llegar a un convenimiento en el juicio que ha originado estas actuaciones se designe como Depositario Temporal, conforme a la norma contenida en el articulo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial, al Ciudadano JUAN ANTONIO MARQUEZ BRICEÑO, GERENTE DE PLANTA de la empresa demandada y notificado en este acto, desde el presente momento y hasta el próximo día LUNES TRECE (13) de Diciembre del presente año; y para el caso que dentro de dicho lapso no sea consignado por ante este Tribunal ejecutor el respectivo acuerdo entre las partes con el objeto de dar por terminado el proceso de autos, se proceda a partir del día MARTES CATORCE (14) de Diciembre del presente año, al solo requerimiento de la Depositaria Judicial primeramente designada, a la entrega de los bienes muebles debidamente descritos justipreciados y embargados en la presente acta a los efectos de su Deposito Judicial durante el curso del juicio y trasladándose los mismos a la sede de la Depositaria Judicial designada.” Seguidamente y vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora este Tribunal procede a designar como Depositario Judicial especial hasta el día LUNES TRECE (13) de Diciembre del presente año al Ciudadano JUAN ANTONIO MARQUEZ BRICEÑO, titular de la Cedula de identidad N° V- 5.109.870 parte notificada en este acto y quien una vez impuesto del cargo del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley, ¿Ciudadano JUAN ANTONIO MARQUEZ BRICEÑO, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. Seguidamente este Tribunal leyó al depositario judicial especial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este Tribunal deja en manos del depositario judicial especial, los bienes muebles objeto de la presente medida de embargo preventivo y quien los recibe en este mismo acto. Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las SIETE Y TREINTA MINUTOS DE LA NOCHE (7:30 PM).-

EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO Y
DEPOSITARIO ESPECIAL




EL APODERADO JUDICIAL PERITO AVALUADOR Y
DE LA PARTE ACTORA: DEPOSITARIO JUDICIAL:




LA SECRETARIA: