En horas de Despacho de hoy JUEVES 09 DE DICIEMBRE de 2.004, siendo LAS 11:45 A.M. fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2441-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue BEATRIZ GUERRERO ORTEGA, contra ANTONIO JOSE LEAL MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.646.165 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a JANETH GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-5.169.740 con el carácter de DIRECTORA LEGAL y quién una vez impuesto de la medida Embargo recaída en contra de ANTONIO JOSE LEAL MORALES, como jubilado de la Policía del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ANTONIO JOSE LEAL MORALES, parte demandada en el presente proceso es Jubilado de la Policía del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL DE LA PENSION POR JUBILACION DEL DEMANDADO COMO JUBILADO DE LA PÓLICIA DEL EDO. ZULIA.- B) EL TREINTAPOR CIENTO (30%) ANUAL DE LAS UTILIDADES O REMUNERACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO Y C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL, Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” Y “C”, deberán se REMITIDAS EN Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03. EXP. N° 4942. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:

LA SECRETARIA :