En horas de despacho día de hoy MIERCOLES OCHO (08) de Diciembre de dos mil Cuatro, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO sigue la Ciudadana ANA DILMA REYES contra el Ciudadano JOSE ANDRES URBANEJA. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ZENIA MENDEZ REYES, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 88-92, ubicado en la Calle 81 de la Urbanización La Rotaria, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana CARMEN GISELA PASTOR ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.775.053 con el carácter de Cónyuge del Ciudadano JOSE ANDRES URBANEJA, parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito asimismo solicito que la designación de Secuestratario Judicial recaiga en mi persona en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana ANA DILMA REYES RINCON”. Seguidamente este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial a los ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y ZENIA MARGARITA MENDEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.737.525, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley tanto de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y ZENIA MARGARITA MENDEZ REYES, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un inmueble constituido por una casa-quinta, signada bajo el N° 88-92, ubicado en la Calle 81 de la Urbanización La Rotaria, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y cuyos linderos son: NORTE, inmueble N° 88-91; SUR, su frente, vía pública, calle 81; ESTE, Inmueble N° 88-78 y OESTE, Inmueble N° 88-106. Dicho apartamento consta de: Porche, Sala, comedor, cocina, lavadero, 5 habitaciones, 3 salas sanitarias y está caracterizado por: pisos de cerámica, cemento pulido y cemento rústico, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y hierro con protección en entrada principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas negras y aguas blancas, todo en Regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que siendo las DOCE Y TREINTAMINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M.), hizo acto de presencia el ciudadano JOSE ANDRES URBANEJA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.207.925, parte demandada en el presente proceso y a quién igualmente se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. Seguidamente este Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial designada, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este tribunal deja en manos de la Secuestrataria Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ .

ABOG. GUILLERMO INFANTE LOS NOTIFICADOS


LA APODERDA JUDICIALDE LA
PARTE ACTORA-SECUESTRATARIA
JUDICIAL
EL PERITO:


LA SECRETARIA :