En horas de despacho del día de hoy MARTES SIETE (07) de Diciembre de dos mil Cuatro, siendo las TRES Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (03:15 P.M.), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue LUZ MARINA VERA DE OLIVARES contra ANGEL SAUL VERA PRIETO. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada CELINA SANCHEZ, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 01-05, ubicado en el primer piso Edificio II del bloque 39, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana IRMA JOSEFINA VARGAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.441.534, quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Yo tengo Diez (10) años viviendo en este apartamento y de vez en cuando le dábamos algún dinero al señor Ángel Saúl Vera Prieto por concepto de alquiler pero desde el año 1999 mi esposo le compró al señor Ángel vera este apartamento según documento notariado por ante la notaría Pública primera de Cabimas el día 9 de Marzo de 2000 y consigno Copia Simple del documento.” El Tribunal deja constancia que siendo las Tres y Cuarenta y Cinco Minutos de la tarde (3:45 p.m.) hizo acto de presencia el ciudadano ANGEL SAUL VERA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N°1.691.536 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién igualmente se impuso del motivo de la presencia del Tribunal.. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y el cual le pertenece al demandado ANGEL SAUL VERA PRIETO, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 13 de Octubre de 1999, bajo el N° 42, Protocolo 1°, Tomo 1°, Cuarto Trimestre del cual consigno copia simple, en consecuencia proceda a designar Perito Avaluador”. Seguidamente este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley tanto de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un inmueble constituido un apartamento signado bajo el N° 01-05, ubicado en el primer piso Edificio II del bloque 39, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos del apartamento son: NORTE, Fachada Norte del Edificio; SUR, Fachada Sur del Edificio; ESTE, Apartamento 01-06 y OESTE, pasillo de circulación. Dicho apartamento consta de: Sala comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones, una sala sanitaria y está caracterizado por: pisos de granito, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera con protección de hierro en entrada principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas negras y aguas blancas, todo en Regular estado de conservación y ha sido avaluado en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000, oo). Dicho inmueble se corresponde con el que aparece en el documento consignado por la parte demandante. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.354.166,64), Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal, una vez llevada a efecto la medida, ordena oficiar al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de darle cumplimiento al artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ .
ABOG. GUILLERMO INFANTE LOS NOTIFICADOS
LA APODERDA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA :
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