En horas de Despacho de hoy MARTES 07 DE DICIEMBRE DE 2004, siendo 12:40 P.M. fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2451-03 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue CASANDRA DEL CARMEN FERRER contra JAIRO DANIEL GUERRA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.718.507 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa EN-NE, C.A., se procedió a notificar a IVETTE QUERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.973.125, con el carácter de GERENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JAIRO DANIEL GUERRA TORRES, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JAIRO DANIEL GUERRA TORRES parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa EN-NE ,C.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa EN-NE.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario y bonos nocturnos que devenga el demandado como Trabajador de la Empresa EN-NE, C.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Sobre Cesta Ticket.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones y bonos vacacionales.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Aguinaldos o Bonificación de fin de año.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) Sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus intereses y caja de ahorro o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o por muerte.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y Útiles Escolares. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” Y “F”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana CASANDRA DEL CARMEN FERRER, C.I. N° V-15.561.804 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 5641 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE. EL NOTIFICADO :



LA SECRETARIA :