En horas de despacho día de hoy LUNES SEIS (06) de Diciembre de dos mil Cuatro, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de DESALOJO Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO sigue la Ciudadana NELSY MONTIEL contra la Ciudadana ALERIS MARIA GONZALEZ. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada LUDOVINA MACHIS DE OLLARVES, específicamente en un bien inmueble signado bajo el N° 66G-83, ubicado en la Calle 92 del Barrio Lomas de San Fernando, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a los ciudadanos OLIMPIADES DE JESUS PAZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.790.627 con el carácter de concubino de la demandada y YUDALY LISBET PAZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.465.530, con el carácter de hija de la demandada y a quienes se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Entrega Material decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Seguidamente este Tribunal procede a designar como Perito al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley tanto de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido una casa signada bajo el N° 66G-83, ubicado en la Calle 92, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Casa S/N que es o fue de RUSMERY DE BOSCAN; SUR, su frente, calle 92; ESTE, casa S/N que es o fue de DEBORA PAZ DE GUERRA y OESTE, Inmueble que es o fue de MARIA CRUZ. Dicho apartamento consta de: Porche, Sala, comedor, cocina, 3 habitaciones 2 salas sanitarias y lavadero y está caracterizado por: pisos de cemento, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera, cercada de bahareque por el Norte, Este y oeste y por el Sur de bahareque y baranda de hierro y dos portones, con sus instalaciones eléctricas, aguas negras y aguas blancas, todo en buenas condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA LUDOVINA DE JESUS MACHIS OLLARVES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.050.410 EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA NELSY MONTIEL, PARTE DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCESO Y QUIEN LO RECIBE EN ESTE ACTO TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto recibir en este acto y en las condiciones antes mencionadas el bien inmueble objeto de la presente medida y asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo para la cual fue comisionado”. Vista la exposición este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ .
ABOG. GUILLERMO INFANTE LOS NOTIFICADOS
LA APODERDA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO:
LA SECRETARIA :
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