En horas de Despacho del día de hoy Jueves Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil cuatro, siendo las Doce y Quince Minutos de la tarde (12:15 PM), fecha y hora fijada por este juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción judicial del Estado Zulia. Relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Cuotas de Condominio) sigue LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ROSAL contra GUILLERMO RAFAEL VALLES ZABALA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora, específicamente en un Apartamento signado bajo el N° 8-A, ubicada en el 8vo. Piso de la torre Sur I del Conjunto Residencial El Rosal, parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la Ciudadana SOIREZ BEATRIZ SALAZAR ARRIETA, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.740.153 quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal y a quien se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte Actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevad a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo el inmueble donde está constituido este Tribunal el cual le pertenece al Ciudadano GUILLERMO RAFAEL VALLES ZABALA, parte demandada en el presente proceso, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del 1er. Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia de fecha 1° de Febrero de 1991, bajo el N° 40, Tomo VII, Protocolo Primero, según se evidencia en la copia simple que consigno en este acto y posteriormente consignaré copia Certificada por ante el tribunal de la causa; en consecuencia designe Perito Avaluador a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Seguidamente este tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento, signado bajo el N° 8-A, ubicada en el 8vo. Piso de la torre Sur I del Conjunto Residencial El Rosal, parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, fachada Norte del Edificio; SUR, fachada Sur del Edificio; ESTE, apartamento 8-B y OESTE, fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble consta de sala-comedor, 3 habitaciones, 2 salas sanitarias y lavadero y está caracterizado por pisos de granito, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regular estado de conservación. Dicho inmueble se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo)”. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 1.399.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal ordena oficiar al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de darle cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO:


LA SECRETARIA :