En horas de Despacho del día de hoy Jueves Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil cuatro, siendo las Diez y Treinta Minutos de la mañana (10:30 AM), fecha y hora fijada por este juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas. Relacionada con el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue BANESCO, BANCO UNIVERSAL contra ROMER ARNOLDO VELAZCO BETANCOURT. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ANTONIO CASTILLO, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 50-141, ubicada en Av. 9B con calle 60, Sector Pueblo Nuevo, parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al Ciudadano ROMER ARNOLDO VELAZCO BETANCOURT, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.799.133 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte Actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevad a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador”. Seguidamente este tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado” . Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “tratase de un bien inmueble constituido por una casa, signada bajo el N° 50-141, ubicada en Av. 9B con calle 60, Sector Pueblo Nuevo, parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y cuyos linderos son: NORTE, Inmueble N° 60-22, que es o fue de VITALIA FERRER; SUR, vía pública, calle 60; ESTE, vía pública, calle 60 y OESTE, vía pública, Av. 9B. Dicho inmueble consta de porche, sala-comedor, cocina, 3 habitaciones, 1 sala sanitaria y garaje, cercado de bahareque y baranda de hierro con dos portones y está caracterizado por pisos de mosaico, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y vidrio y de madera, puertas de madera con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regular estado de conservación. Dicho inmueble se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo)”. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ANTONIO CASTILLO, expuso: “Solicito a este Tribunal se abstenga de fijar canon de arrendamiento establecido en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil”. Vista la anterior exposición, este Tribunal se abstiene de darle cumplimiento al artículo 537 del Código de Procedimiento Civil y6 ordena oficiar al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el tribunal estuvo acompañado en el presente acto por los funcionarios DANILO BRACHO Y DANILO NUÑEZ, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO:


LA SECRETARIA :