En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES QUINCE (15) de Diciembre del año dos mil Cuatro, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA sigue el Ciudadano ALEJANDRO GARCIA OROZCO contra el Ciudadano FRANCISCO JAVIER MORET. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Arauca, sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Secuestro sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Astra, COLOR: Plata, año 2.002, Serial del Motor: X2V335416, Serial de Carrocería: 8Z1TG528X2V335416, Tipo: Sedán, Placas: VBS-940. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 13 de Diciembre de dos mil Cuatro, según oficio signado bajo el número 598-04, al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, presente en este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador”. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Secuestratario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito Avaluador y Secuestratario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A., para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito Avaluador y Secuestratario Judicial, para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: MARCA: Chevrolet, MODELO: Astra, COLOR: Plata, año 2.002, Serial del Motor: X2V335416, Serial de Carrocería: 8Z1TG528X2V335416, Tipo: Sedán, Placas: VBS-940. El vehículo anteriormente identificado presenta pintura, latonería, tapicería, aire acondicionado y motor en buenas condiciones, tiene reproductor de CD, cuatro (04) cauchos en usos en regulares condiciones, un caucho de repuesto, cuatro tazas para sus rines en uso, el parachoques delantero tiene pintura desconchada. El vehículo anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, oo). Una vez llevada a efecto la identificación correspondiente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial designado las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el vehículo objeto de la presente medida de Secuestro y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL PERITO AVALUADOR-
SECUESTRATARIO JUDICIAL LA SECRETARIA: