En horas de Despacho del día de hoy Lunes trece (13) de Diciembre de dos mil cuatro, siendo las Doce y Quince Minutos de la mañana (12:15 AM), fecha y hora fijada por este juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas. Relacionada con el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue la sociedad Mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal contra la Ciudadana MARIENELA HERNANDEZ HERNANDEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada MONICA GOVEA DE FEBRES, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 12-07, ubicada en la manzana 12, primera etapa de la Urbanización Mara Norte, parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la Ciudadana MARIANELA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.926.134 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte Actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevad a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador”. Seguidamente este tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado” . Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “tratase de un bien inmueble constituido por una casa, signada bajo el N° 12-07, ubicada en la manzana 12 de la Urbanización Mara Norte, sector denominado San Jacinto, parroquia Juana de Avila, municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Inmueble N° 12-08; SUR, inmueble N° 12-06; ESTE, , su frente, vía pública transversal A y OESTE, inmueble N° 12-19. Dicho inmueble consta de porche, sala-comedor, cocina, 4 habitaciones, 3 salas sanitarias y garaje y está caracterizado por pisos de granito y cerámica , techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, algunas revestidas en lajas, ventanas de madera y vidrio, puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buenas condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 68.000.000,oo)”. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Solicito a este Tribunal que a fin de darle cumplimiento al Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, proceda a fijar un canon de arrendamiento” . Vista la anterior exposición este Tribunal solicita del Perito la estimación de un canon de arrendamiento ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres, al cual expuso: “Se estima el canon de arrendamiento en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales”. Seguidamente este Tribunal fija el canon de arrendamiento en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, haciéndole saber a la notificada que dichas cantidades de dinero deberán ser depositados por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Exp. N° 25.719. El Tribunal deja constancia que la Abogada ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, estuvo presente durante el desarrollo del presente acto en su calidad de co-apoderada de la parte demandante. Igualmente este Tribunal ordena oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de darle cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y la Apoderada Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO:


LA SECRETARIA :