En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES 01 DE DICIEMBRE de dos mil cuatro, siendo las 1:25 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue La Ciudadana MARIELA DEL CARMEN VILLALOBOS PERAZA contra del Ciudadano JOSE LUIS MONTILLA PIRELA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa contra MARIELA DEL CARMEN VILLALOBOS PERAZA. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en la sede del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, se procedió a notificar a MIREYA MORAN, titular de la Cédula de Identidad Número V3.777.813, con el carácter de SECRETARIA a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN VILLALOBOS PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.505.896 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la Ciudadana MARIELA DEL CARMEN VILLALOBOS PERAZA, parte demandada es Empleada al servicio de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PROVISIONALMENTE: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Sueldo o Salario que devenga la Ciudadana MARIELA DEL CARMEN VILLALOBOS PERAZA como Empleada al servicio del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, bono sobre tiempos, Bonos Vacacionales, vacaciones, Retroactivos Laborales, Cesta Ticket, Caja de Ahorros que le puedan corresponder a la mencionada ciudadana en la señalada Institución en caso de Despido o retiro voluntario Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser Depositadas en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Cuenta corriente No. 050-104469-7 a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Indicar en la Planilla EXP. No. 42.050. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ : EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA :