REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ



En horas de Despacho del día de hoy, 03 , de Diciembre del año dos mil cuatro, siendo las 10:05 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada en la avenida Guajira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo , comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2 con sede en Cabimas, con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por: CEFERINO GREGORIO MEAÑEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No.V-5.719.961, contra: OLYS CLARETH HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No .V-7.869.785.- Una vez constituido este Tribunal, en la mencionada oficina procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano(a): EDWIN ENRIQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.507.940, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE PRESTACIONES SOCIALES, de inmediato este Tribunal procede hacer de su conocimiento que por disposición del Tribunal comitente DECRETÓ: MEDIDA DE EMBARGO a la ciudadana: OLYS CLARETH HERNANDEZ CHRINOS, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.869.785, Ccomo trabajadora al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), sobre: PRIMERO; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de: VACACIONES O BONO VACACIONAL y UTILIDADES O AGUINALDOS, SEGUNDO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA O FONDO DE AHORRO, FIDEICOMISO e INTERESES, que le puedan corresponder a la mencionada demandada, para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. Todo ello a los fines de garantizar los Bienes de la Comunidad Conyugal, de conformidad con el Artículo 191 del Código Civil.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO , los conceptos antes mencionados y decretado por el Juzgado de la causa, asimismo se le informa al notificado que las cantidades Embargadas , por los conceptos antes mencionados deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No. 02 con Sede en Cabimas, ubicado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicha demandada es o no Trabajadora de esa Universidad del Zulia, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 10:10 A.M. -
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (la) NOTIFICADO (a),



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/malpica y.-
Comis. No. 2501-2004
Exped. No. 3950-04