REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 02 , de Diciembre del año dos mil cuatro, siendo las , 3:10 p.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de La Empresa CEICA, Ubicada en la avenida El Centro Comercial Salto Ángel, avenida 3H con calle 72 del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo , comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.04, con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por: ANA BALVINA RIVERO CARDINALES, titular de la cédula de identidad No.V-16.354.463, contra: ROBERT SEGUNDO PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V-15.260.103.-Una vez constituido este Tribunal, en la mencionada oficina procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano(a): ELVIRA LAREZ INCIARTE, titular de la cédula de identidad No.V-3.116.809 quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE CONTABILIDAD, de inmediato este Tribunal procede hacer de su conocimiento que por disposición del Tribunal comitente ordenó EMBARGARDO los siguientes concepto al ciudadano: ROBERT SEGUNDO PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V-15.260.103, sobre: 1) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del monto que por concepto de Prestaciones Sociales le corresponde el mencionado demandado en auto, como trabajador al Servicio de CEICA, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes: YESEILY CAROLINA PEREZ RIVERO.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO , por los conceptos antes mencionados y decretados por el Juzgado de la causa, asimismo se le informa al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente, por los conceptos antes señalado, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No. 04,ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- El Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 3:25 P.M. concluyó el acto.-
EL JUEZ
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/González b.-
Comis. No. 2539-2004
Exped. No. 05584